Dictamen nº 32954 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568691910

Dictamen nº 32954 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2015

N° 32.954 Fecha: 24-IV-2014

La Subsecretaría de Prevención del Delito solicita un pronunciamiento sobre la naturaleza de las declaraciones que deben requerirse a los proveedores en un proceso de contratación pública, para efectos de acreditar que éstos no se encuentran inhabilitados de contratar con el Estado en los términos del artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Al respecto, añade, que a su juicio, la declaración jurada otorgada ante un ministro de fe es la que confiere presunción de veracidad y, asimismo, acción penal para el caso de la falsedad de su contenido, por lo que para efectos de contratar con la Administración debe exigirse esta clase de declaraciones y no una simple, toda vez, que esta última no concede acción alguna y sólo son continentes de afirmaciones del propio declarante.

Requerido de informe, el Consejo de Defensa del Estado manifiesta que las declaraciones destinadas a acreditar que los proveedores no se encuentran inhabilitados de celebrar contratos regidos por la ley N° 19.886, no requieren ser firmadas ante notario u otro ministro de fe para otorgar la acción penal.

Sobre la materia, corresponde señalar que el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886 dispone que "Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa", ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco que indica, "ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas".

A su vez, el inciso octavo del artículo 4° de la anotada ley N° 19.886 prescribe que los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en la normativa reseñada serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa prevista en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 62 de la ley N° 18.575, sin perjuicio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR