Dictamen nº 32946 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 693629909

Dictamen nº 32946 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2017

N° 32.946 Fecha: 07-IX-2017

La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) solicita la reconsideración a futuro del criterio contenido en el dictamen N° 6.970, de 2017, de este origen, que le ordenó admitir las postulaciones de doña Francisca Benavente Pérez y don Pedro Acuña Rojas al concurso que se indica y evaluar sus antecedentes, por cuanto, a su juicio, dicho oficio consideró como “aceptable” documentación que se presentó en los recursos de reposición y no dentro del periodo de postulación, aspecto que vulneraría el principio de estricta sujeción a las bases.

Sin perjuicio de lo anterior, agrega que mediante su resolución exenta N° 4.030, de 2017, dio cumplimiento al mencionado pronunciamiento.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que las postulaciones de los interesados al Concurso de Becas de Postdoctorado en el Extranjero, Becas Chile, Convocatoria 2016, fueron declaradas fuera de bases, mediante la resolución exenta N° 6.107, de 2016, de CONICYT, por no haber cumplido con el requisito de acreditar la posesión del grado de doctor, decisión que fue confirmada por esa autoridad administrativa mediante sus resoluciones exentas N°s. 6.572 y 6.698, ambas de 2016, que rechazaron los recursos de reposición presentados por los recurrentes.

En este contexto, el dictamen N° 6.970, de 2017, de este origen, concluyó que CONICYT debía aceptar las postulaciones de los interesados y proceder a evaluar sus antecedentes, por cuanto, de los documentos tenidos a la vista, se advirtió que ambos peticionarios postularon en tiempo y forma al beneficio en comento, adjuntando cada uno de ellos, dos cartas de la Universidad de California, Irvine, que acreditaban su situación académica.

La primera carta, emitida por la Decana de la División de Graduados de esa casa de estudios, señalaba que ellos cumplían con todos los requisitos para el grado de Doctor, y la segunda carta de la misma autoridad, confirmaba la obtención de dicho grado académico, precisando además que su diploma estaba en trámite de registro.

Ahora bien, en esta ocasión CONICYT solicita reconsiderar para futuros casos el criterio contenido en el anotado dictamen N° 6.970, de 2017, aclarando que la...

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