Dictamen nº 32882 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568691918

Dictamen nº 32882 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2015

N° 32.882 Fecha: 24-IV-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Danica Andrea Peña Kuzmicic, funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando el cumplimiento del dictamen N° 37.812, de 2014, de este origen, atendido que, a la fecha, el referido organismo no ha procedido al pago del componente colectivo de la asignación de modernización que, a su juicio, le correspondía percibir durante su permiso postnatal parental.

Requerida al efecto, la citada entidad manifestó, en síntesis, que en la época que la interesada hizo uso del mencionado permiso, le fueron enteradas sus remuneraciones de conformidad a derecho.

Como cuestión previa, cabe recordar que el aludido pronunciamiento informó que en el tiempo en que las servidoras hagan uso del anotado descanso en la modalidad de jornada completa, no devengan remuneraciones, sino únicamente el subsidio respectivo, agregando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 20.717, ese lapso debe considerarse como efectivamente desempeñado, para el cálculo del indicado componente que se pague a contar de la siguiente anualidad.

Sobre el particular, es menester señalar que según lo preceptuado en los artículos 197 bis, inciso primero, del Código del Trabajo y de la ley N° 20.545, las y los empleados del sector público, podrán gozar de un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del periodo postnatal, periodo en el cual recibirán un subsidio calculado según las normas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Asimismo, el artículo 7° del decreto supremo N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Derecho al Permiso Postnatal Parental establecido en la ley N° 20.545 para el Sector Público-, dispone que las funcionarias que hagan uso de la aludida prerrogativa, percibirán un subsidio cuyo cálculo se efectuará de la manera que indica.

De conformidad con lo expuesto, durante la época en que la señora Peña Kuzmicic gozó del permiso postnatal parental, esto es, entre el 20 de enero y el 13 de abril de 2014, no tuvo derecho a las remuneraciones de su cargo, sino sólo al mencionado subsidio.

Precisado lo anterior, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 19.553 concede una asignación de modernización -que comprende el incremento por el cual se consulta-, a los funcionarios que refiere, que será enterada a los que se encuentren en servicio a la...

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