Dictamen nº 32880 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568691930

Dictamen nº 32880 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2015

N° 32.880 Fecha: 24-IV-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Emanuel Carrasco Sáez, exfuncionario del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales -IDIEM-, de la Universidad de Chile, solicitando el pago de las labores extraordinarias que se le adeudarían y que corresponderían a 150 horas diurnas y 30 horas nocturnas.

Al respecto, la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la mencionada institución de educación superior manifestó, en síntesis, que el recurrente presentó su renuncia voluntaria a contar del 24 de noviembre de 2014 -cuya copia adjunta-, y que únicamente procede retribuirle el sobretiempo autorizado y efectivamente ejecutado.

Como cuestión previa, conviene recordar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 98, letra c), de ese cuerpo legal, establece que el derecho al cobro de las horas extraordinarias prescribe en seis meses contados a partir de la fecha en que se hicieron exigibles, plazo que se interrumpe por el reclamo formal ante el empleador o esta Entidad Fiscalizadora, tal como se señaló en el dictamen N° 24.847, de 2013.

De esta manera, dado que el peticionario solicitó el pago que indica el día 6 de enero de 2015, mediante la presentación de la especie, solo cabe analizar la pertinencia del entero que pretende desde el 6 de julio de 2014, ya que el eventual derecho al cobro de las cantidades adeudadas con anterioridad se encuentra prescrito.

Sobre el particular, es útil consignar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, señala que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá disponer trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, los cuales serán retribuidos con descanso complementario, y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 99.358, de 2014, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR