Dictamen nº 32878 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 834927973

Dictamen nº 32878 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2019

N° 32.878 Fecha: 23-XII-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas solicitando un pronunciamiento relativo a la forma de dar cumplimiento a la obligación de designar un representante en los comités paritarios de faena en aquellos casos en que actúa como empresa principal, dado que carece de funcionarios que puedan realizar dicha tarea en cada una de las obras.

Agrega, que como una forma de cumplir esa obligación han elaborado Bases de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Obras Públicas -las cuales incluyen las normas de la ley de subcontratación y forman parte de los contratos de obras públicas-, en las que se explicita que la empresa contratista deberá constituir y mantener en funcionamiento el comité paritario de faena, lo cual será fiscalizado por los inspectores fiscales.

Requerida de informe la Dirección del Trabajo expuso, en síntesis, que, la entidad recurrente, en su calidad de empresa principal, debe dar cumplimiento a la obligación legal de integrar el comité paritario de faena con un representante que designe al efecto y uno de sus trabajadores, no pudiendo ajustar o adaptar la normativa a la realidad del obligado, por lo que no sería posible traspasar esta obligación a la empresa contratista.

Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que el dictamen N° 16.728, de 2016, de este origen, precisó, por las razones que en él se señalan, que el Ministerio de Obras Públicas puede ser considerado empresa principal, para efectos de hacerle exigible el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 183 E del Código del Trabajo y 66 bis de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Puntualizado lo anterior, resulta necesario señalar que el artículo 66 bis de la ley N° 16.744, prevé en su inciso primero, que “Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores”.

Agrega el inciso tercero, parte pertinente, de la anotada disposición que “corresponderá al mandante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR