Dictamen nº 32754 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 834927825

Dictamen nº 32754 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2019

N° 32.754 Fecha: 23-XII-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Álvarez Mora, funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar, según entiende esta Entidad de Control, un pronunciamiento que determine si el tiempo trabajado en esa repartición, sujeto a las normas del Código del Trabajo, antes de su ingreso a la planta de esa institución, puede ser considerado como tiempo efectivo para impetrar pensión.

En su informe, la aludida entidad previsional manifestó, en síntesis, que el recurrente no habría realizado las gestiones para que la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encontraba afiliado, traspasara los fondos a esa dirección, advirtiendo que el mencionado periodo de desempeño le serviría solo como tiempo computable.

Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 1°, legra g), de la ley N° 18.458, establece, en lo que interesa, que los regímenes previsionales y de desahucio contemplados en los textos normativos que indica, entre los que se cuenta el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, regirán respecto del personal de las plantas de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

La citada ley agrega, en el inciso primero de su artículo 5°, que dichos regímenes previsionales y de desahucio serán también aplicables al personal que, antes de adquirir alguna de las calidades a que se refiere su artículo 1°, se hubiere encontrado afecto al sistema de pensiones que contempla el decreto ley N° 3.500, de 1980, añadiendo que en tal caso, las administradoras de fondos de pensiones deberán remitir a la institución previsional correspondiente, todos los fondos acumulados en la respectiva cuenta de capitalización individual.

Luego, el inciso tercero del artículo 5° prescribe, en lo pertinente, que en tal caso podrán reconocerse en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile los tiempos servidos como afiliado a una administradora de fondos de pensiones, siempre que éstos se presten en alguna de las calidades aludidas en el artículo 85 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

Precisado lo anterior, corresponde recordar que ese último texto normativo, expresa en su artículo 82, que para obtener pensión de retiro se requerirán 20 años de servicios efectivos, los que, de acuerdo con lo que dispone el inciso primero del artículo 61 de la ley N° 18.961, son aquellos prestados por...

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