Dictamen nº 32733 de Contraloría General de la República, de 20 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 831517073

Dictamen nº 32733 de Contraloría General de la República, de 20 de Diciembre de 2019

N° 32.733 Fecha: 20-XII-2019

El Ministerio de Salud solicita un pronunciamiento que determine si es posible que las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud (SEREMIS) “controlen ex ante las contrataciones que realicen los Servicios de Salud y municipalidades, de médicos cirujanos que no cumplen con haber rendido y aprobado” el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), “en aquellos casos en que éstas se funden en el hecho de existir escasez de médicos, conforme a los criterios señalados por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 83.399, de 2013”.

Expone el recurrente que lo anterior permitiría resguardar “no sólo el principio de servicialidad del Estado y deber de continuidad de los servicios, sino que también el objetivo que tuvo el legislador al crear la ley N° 20.261 cual es servir de mecanismo de aseguramiento de la calidad en la atención”.

Sobre la materia, cabe consignar que el artículo , inciso primero, de la ley N° 20.261 contempla como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud, en los establecimientos de carácter experimental que indica y en aquellos de atención primaria de salud municipal, “rendir un examen único nacional de conocimientos de medicina y haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima” fijada en el reglamento. Agrega que las instituciones señaladas sólo podrán contratar, en cualquier calidad jurídica y modalidad, a médicos cirujanos que hayan obtenido, de conformidad a lo que establezca el reglamento, la puntuación mínima requerida en dicho examen.

Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora, ha dictaminado que el antedicho precepto de la ley N° 20.261, demanda expresamente la aprobación del EUNACOM para que los médicos puedan desempeñarse en los establecimientos aludidos, y que tal exigencia se aplica cualquiera sea la forma de vinculación laboral con los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, mediante la jurisprudencia a que se refiere el peticionario, este Organismo ha informado que, por los fundamentos constitucionales y legales que indica, es admisible en el ordenamiento jurídico vigente que, en situaciones excepcionales de escasez de médicos, cuando ello sea imprescindible para asegurar la entrega de las prestaciones de salud, se recurra transitoriamente a la contratación de profesionales que no lo hayan aprobado, en cuyo caso los responsables de la designación deben calificar sobre la base de antecedentes objetivos, la...

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