Dictamen nº 32697 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568301846

Dictamen nº 32697 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2015

N° 32.697 Fecha: 24-IV-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Antonio Tello Salazar, empleado de la empresa Inversiones Alsacia S.A., quien solicita investigar si el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú han incurrido en falta de control o de gestión para aplicar las sanciones que proceden por las eventuales infracciones a la jornada de trabajo en que incurre la mencionada empresa de transporte colectivo de pasajeros del sistema Transantiago.

En relación con la materia y en cuanto se refiere a la aludida Secretaría de Estado, es necesario hacer presente que la cláusula 9.2, sobre “Garantía de cumplimiento de las obligaciones laborales”, del contrato de concesión de uso de vías para la prestación de servicios de transporte público de pasajeros mediante buses, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones e Inversiones Alsacia S.A., dispone que “Cuando la Dirección del Trabajo, las Instituciones Previsionales, los Tribunales de Justicia u otro organismo competente determinen, mediante el respectivo documento, que existe incumplimiento de las obligaciones de pago de una o más remuneraciones o cotizaciones laborales, previsionales y de salud, que correspondan a los trabajadores del Concesionario por aplicación de los pactado en sus respectivos contratos individuales de trabajo, el Ministerio podrá ejecutar la garantía regulada a continuación”.

Luego, el numeral 9.2.1, “Características de la Garantía”, de dicho acuerdo de voluntades, establece, en lo que interesa, que “Antes de la puesta en marcha de los servicios y previa conformidad del Ministerio, el Concesionario entregará una garantía de cumplimiento de obligaciones laborales por un monto total de 9.000 UF (nueve mil Unidades de Fomento)”. Agrega que tal caución deberá ser extendida a nombre de la Subsecretaría de Transportes, por el monto que corresponda, con la glosa: “Para Garantizar el Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y de Seguridad Social derivadas del Contrato de Concesión para la Prestación de Servicios de Transporte Público Urbano Remunerado de Pasajeros mediante Buses de la Unidad de Negocio N°1”.

A su vez, la cláusula 9.2.3, “Ejecución de la Garantía”, señala, en lo pertinente, que “En caso de verificarse el incumplimiento de las obligaciones de pago de las remuneraciones o cotizaciones laborales, previsionales y de salud, según lo determine la Dirección del Trabajo, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR