Dictamen nº 32649 de Contraloría General de la República, de 20 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 831517105

Dictamen nº 32649 de Contraloría General de la República, de 20 de Diciembre de 2019

N° 32.649 Fecha: 20-XII-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Andrade Barrientos, en representación de la Empresa Marítima S.A., impugnando el oficio N° 2.923, de 2017, del Departamento de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por el que ese departamento se pronunció sobre aspectos relativos a la aplicación del Convenio sobre Transporte Marítimo, celebrado entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil -en adelante e indistintamente el Convenio-.

En específico, el recurrente cuestiona lo establecido en ese oficio en orden a que esa empresa requiere integrar el Comité de Santiago para ejercer la actividad económica de tráfico marítimo de carga entre Chile y Brasil. Sostiene que esa exigencia no se encuentra contemplada en la normativa que regula la actividad económica en cuestión y que la referida agrupación tendría su fuente en un acto de particulares.

Requerida sobre el particular, la Subsecretaría de Transportes informó que el servicio de transporte marítimo de carga Chile-Brasil se encuentra regido por el convenio de transporte marítimo mencionado anteriormente, cuyo organismo ejecutor es el “Acuerdo de Tarifas y Servicios” -el Acuerdo- y que este actúa en Chile a través del Comité de Santiago, al que deben pertenecer las respectivas líneas navieras para ejercer esa actividad.

Por su parte, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores informó que el aludido “instrumento bilateral se encuentra en actual vigencia, esto sin perjuicio de la denuncia de que fue objeto por parte de la República Federativa de Brasil mediante Nota Verbal del Ministerio de Relaciones Exteriores brasileño, la que, de acuerdo a las propias disposiciones del Convenio, contenidas en el Artículo XXIX, producirá efecto con fecha 8 de enero de 2020”.

En relación con la materia, cabe indicar que el Convenio sobre Transporte Marítimo, celebrado entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil, aprobado por el decreto N° 676, de 1974, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece en su artículo I, N° 1, en lo que interesa, que “El transporte marítimo de las mercaderías objeto de intercambio comercial entre ambos países se efectuará obligatoriamente en buques de bandera chilena y brasileña”.

El artículo VI del Convenio prevé para la ejecución del mismo, que “los armadores chilenos y brasileños constituirán un Acuerdo de Tarifas y Servicios”, en tanto que su artículo...

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