Dictamen nº 3259 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 763941281

Dictamen nº 3259 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2019

N° 3159 Fecha: 30-I-2019

El Fondo Nacional de Salud -FONASA- solicita un pronunciamiento que determine si procede ejercer la facultad de condonar multas e intereses penales por la falta de declaración y pago oportuno de cotizaciones de salud, en los casos que los servidores contratados a honorarios en organismos públicos han obtenido, mediante sentencias judiciales, que se les reconozca la existencia de una relación laboral con la Administración del Estado y que se ordene el pago de las prestaciones labores y de las cotizaciones de salud correspondientes.

Al respecto, el mencionado servicio estima que contaría con la anotada facultad, puesto que se trataría de órganos del Estado que no efectuaron la declaración y pago de las cotizaciones previsionales de salud al momento del pago de los honorarios convenidos, por encontrarse amparados por una actuación de buena fe, derivada del ejercicio de la atribución de contratar personas en esa calidad que le reconoce el respectivo Estatuto Administrativo.

Sobre el particular, la letra a) del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que serán funciones de FONASA “Recaudar, administrar y distribuir los recursos señalados en el artículo 55 de la presente ley y fiscalizar la recaudación de los señalados en la letra b) de dicho artículo.”.

Enseguida, su inciso final consigna que “Para efecto de lo dispuesto en la ley N° 17.322, el Fondo Nacional de Salud tendrá las mismas atribuciones que esta ley confiere a las entidades o instituciones de previsión, aun cuando no será considerado entidad de previsión para ningún efecto.”.

Luego, la letra b) de su artículo 55 preceptúa que serán recursos del Fondo Nacional de Salud “Los ingresos por concepto de cotizaciones de salud que corresponda efectuar a los afiliados del Régimen del Libro II de esta Ley.”.

A su turno, el artículo 22° de la ley N° 17.322 establece la obligación para los empleadores de declarar y enterar las cotizaciones previsionales en las instituciones de seguridad social respectivas, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, agregando que, si el pago no se efectúa oportunamente, las sumas adeudadas se reajustarán en la forma que indica y se aplicará el interés penal que allí se señala.

Por su parte, el inciso primero del artículo 22° a), de este último texto legal consigna la cuantía de las multas a las que se exponen los empleadores que no...

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