Dictamen nº 32487 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 693476265

Dictamen nº 32487 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2017

N° 32.487 Fecha: 06-IX-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Angélica Saravia Berrios, solicitando, por los motivos que expone, la revisión de su situación previsional.

Al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el pertinente expediente previsional, informó, mediante su oficio N° 48.764, de 2017, cuya copia se remite a la señora Saravia Berrios para su conocimiento, que en el caso de aquella corresponde que opte entre una pensión de viudez que considere las cotizaciones posteriores al 10 de marzo de 1990 más una pensión no contributiva, o una pensión de viudez calculada en base a todas las imposiciones que registraba el causante, más un abono de tiempo por gracia.

Puntualizado lo anterior, es dable señalar que el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 19.234, establece que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de ese cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra jubilación proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o que puedan obtener los interesados, con excepción de las concedidas de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980, y que lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento dispuestos por ese decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre esos beneficios.

En ese contexto, cabe consignar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes Nos 18.374, de 2014 y 3.926, de 2016, entre otros, ha resuelto que dicha incompatibilidad afecta exclusivamente a las pensiones que tienen como base períodos impositivos registrados en el antiguo régimen de reparto hasta el 10 de marzo de 1990, siendo compatibles con las otorgadas en virtud de imposiciones enteradas por desempeños posteriores...

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