Dictamen nº 32441 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 693476033

Dictamen nº 32441 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2017

N° 32.441 Fecha: 05-IX-2017

Mediante el oficio N° 486, de 2017, el Director General de Obras Públicas se ha dirigido a esta Contraloría General a fin de dar cumplimiento a lo requerido en el oficio N° 11.411, de 2017, de este origen, a través del cual se mantuvo una observación formulada con ocasión del control de juridicidad del decreto N° 215, de 2016, del Ministerio de Obras Públicas, que modificó por razones de interés público las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Autopista Concepción – Cabrero”, en cuanto a no advertir el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en las bases de licitación para la totalidad de los pavimentos nuevos –de acuerdo a lo preceptuado en su artículo 2.2.2.3.1–, para otorgar la puesta en servicio provisoria de las obras.

Para tales efectos, el servicio remitió una minuta técnica suscrita por el inspector fiscal de la obra, en la cual se mencionan cronológicamente la sucesión de entregas y aprobaciones de proyectos, estudios y ensayes de pavimentos, la que se complementó posteriormente –a solicitud de este ente fiscalizador–, con fecha 14 de junio de 2017, adjuntando documentos.

En síntesis, señala que si bien el Laboratorio Regional de Vialidad –en adelante LRV– tenía la disponibilidad para atender los requerimientos de la inspección fiscal respecto a la extracción de testigos y su análisis y posterior certificación, la cantidad de los mismos y dificultades con los equipos por fallas –entre otros motivos–, impidieron que dichas labores se efectuaran con anterioridad a la respectiva puesta en servicio provisoria de las obras.

Al respecto cabe indicar que se mantiene la observación mencionada, por cuanto del análisis de la citada minuta y sus antecedentes es posible comprobar que no se dio cumplimiento a lo preceptuado en el citado artículo 2.2.2.3.1 del pliego de condiciones, advirtiéndose, además, que los...

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