Dictamen nº 32435 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 693476069

Dictamen nº 32435 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2017

N° 32.435 Fecha: 05-IX-2017

El señor Ulises Bertoglio Cruzat solicita la reconsideración del dictamen N° 84.682, de 2016, de este origen, que concluyó que se ajustó a derecho la resolución exenta N° 1.597, de 2008, del Servicio Agrícola y Ganadero -SAG-, sin que resultara necesario conceder la audiencia previa a que se refiere el artículo 53 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, ya que fue el propio interesado el que motivó dicha decisión.

En esta nueva oportunidad, el recurrente insiste en que dado que no existían terceros a quienes pudo afectar la determinación del SAG, forzosamente debió cumplirse el anotado trámite en su favor, pues de lo contrario se afectarían las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y del debido proceso. Además, hace presente que a través del oficio N° 71.300, de 2013, de esta Contraloría General, se habría reconocido tácitamente el derecho que le asiste en virtud del referido artículo 53.

Como cuestión previa, es útil recordar que el peticionario ha formulado diversos reclamos en relación al procedimiento sustanciado por el SAG, que determinó que aquel no cumplió con el plan de manejo presentado en el marco del Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados que regula el decreto con fuerza de ley N° 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura. Tales presentaciones han sido desestimadas por esta Entidad Fiscalizadora -en los dictámenes N°s. 54.853, de 2011; 79.656, de 2013; 9.692 y 77.142, ambos de 2014; 70.794, de 2015, y 36.470 y 84.682, ambos de 2016-, concluyendo, en términos generales, que se procuraron al recurrente todas las instancias legales para plantear sus descargos, siendo estos considerados y atendidos.

A su vez, del análisis de la documentación, se aprecia que mediante resolución exenta N° 673, de 2002, de la Dirección Regional del SAG de la Región de Los Lagos, se aplicó al señor Bertoglio Cruzat una multa por proporcionar antecedentes no fidedignos para obtener un beneficio contemplado en el referido sistema de incentivos. Notificado dicho acto administrativo, el afectado recurrió ante el Director Nacional, quien a través de la mencionada resolución exenta N° 1.597, de 2008, acogió el recurso interpuesto, resolviendo dejar sin efecto la multa impuesta, sin perjuicio de tener por no cumplido el plan de manejo antes individualizado -por no haberse ejecutado en la superficie...

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