Dictamen nº 32432 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 693476293

Dictamen nº 32432 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2017

N° 32.432 Fecha: 05-IX-2017

Mediante pase interno, la División de Análisis Contable de la Contraloría General ha remitido la presentación de don Oscar Garrido Álvarez, Rector de la Universidad de Los Lagos -la universidad-, mediante la cual da respuesta a las observaciones formuladas por dicha división en el informe preliminar respecto de las operaciones contables y financieras de esa casa de estudios durante el año 2015.

Al respecto, y en relación al artículo 16 de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público año 2015, la citada autoridad señala que el cálculo contenido en el aludido informe contable en lo referido a la relación deuda patrimonio, presenta una distorsión del real nivel de endeudamiento de la universidad, debido a que dicho cálculo se obtuvo considerando la suma total de pasivos sobre el monto del patrimonio, sin depurar aquellos pasivos que a su juicio no representan deudas con terceros.

Agrega, que dentro de los pasivos contemplados en los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2015, existirían tres tipos de pasivos corrientes y no corrientes que no representarían deudas con terceros, y que sumarían en conjunto la cifra de $ 8.205.681.000.

En consecuencia, solicita que para calcular el nivel de endeudamiento se depure el informe preliminar de esta Contraloría General, rebajándose la cifra antes aludida del total de los pasivos, pues de lo contrario su institución figuraría con un rango muy superior al real, distorsionando su posición financiera lo que le generaría perjuicios que podrían afectar su desarrollo institucional.

Requerido su informe la Dirección de Presupuestos -DIPRES- expone que conforme al inciso quinto del citado artículo 16 los empréstitos que se autoriza contratar a las universidades estatales deberán contar con la visación previa del Ministerio de Hacienda, siendo obligatorio para dichas casas de estudio mantener, durante toda la vigencia de tales créditos, un nivel de endeudamiento total que no exceda del setenta por ciento de sus patrimonios.

Agrega que para el estudio de la situación patrimonial y de endeudamiento de las universidades que solicitan la anterior visación, no efectúa la depuración solicitada por la ocurrente sino que aplica una metodología similar a la usada por este Órgano Contralor.

Finalmente añade que revisados sus registros, no cuenta con ningún antecedente relacionado a alguna visación de endeudamiento presentada por la recurrente en el marco de la preceptiva...

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