Dictamen nº 32360 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 637875621

Dictamen nº 32360 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2016

N° 32.360 Fecha: 03-V-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcos Antonio Herrera Chirino, abogado, en representación de don Claudio Valenzuela Olave, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la revisión del sumario administrativo en el cual se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, impuesta a su mandante, el que, en opinión de esa institución policial, se conformaría con la normativa que regula la materia.

En primer término, respecto a que se habría infringido el debido proceso, cabe destacar que en la documentación analizada, se aprecia que al afectado se le tomó declaración, formuló sus descargos y, además, dedujo los recursos pertinentes, trámites que esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes Nos 78.393, de 2010 y 23.253, de 2013, entre otros, considera esenciales para garantizar el citado principio.

Luego, acerca de que no se practicaron las pruebas solicitadas por el interesado, es menester indicar, tal como lo expresó este Organismo de Control, en sus dictámenes Nos 34.144, de 2011, y 22.435, de 2013, que el instructor de un procedimiento disciplinario debe acceder a esas diligencias si ellas resultan útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer los sucesos y para determinar la responsabilidad del inculpado, de lo que es dable inferir que puede denegar aquéllas que no reúnan esas condiciones.

A continuación, el recurrente plantea que las firmas de la Fiscal, y del Prefecto de Atacama, estampadas en los documentos que señala, serían diferentes a las que figuran en otras actuaciones del proceso suscritas por aquéllos.

En este punto, es útil destacar, en armonía con lo manifestado por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes Nos 24.414, de 2007, 73.028 y 77.627, ambos de 2013, que son diligencias esenciales, las que tienen una influencia decisiva en el resultado del procedimiento sumarial, cuya omisión priva al inculpado del derecho a defenderse oportunamente, como su declaración, la vista fiscal, la formulación de cargos, la notificación de éstos o de la sanción que se pretende imponer.

Ahora bien, en los antecedentes del sumario administrativo que nos ocupa, aparece que la firma de la Fiscal estampada en la aceptación de ese cargo y en la vista fiscal, no es la misma que la que figura en la actuación agregada a fojas 94 del expediente.

Por otro lado, es dable advertir que de acuerdo a lo prevenido en el inciso primero del artículo 75, del decreto...

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