Dictamen nº 32353 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 830764301

Dictamen nº 32353 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2019

N° 32.353 Fecha: 17-XII-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alejandra Ponce Novoa, funcionaria del Ejército, para reclamar que ha debido costear la totalidad de los gastos por atenciones y tratamientos efectuados en el extrasistema y los copagos de las prestaciones de salud recibidas en los Centros Clínicos Institucionales por una enfermedad, respecto de la cual se está instruyendo una investigación sumaria administrativa con la finalidad de determinar si aquella se contrajo con ocasión del servicio -debido al acoso laboral que habría sufrido-, agrega que también ha debido asumir los costos de traslado desde la ciudad en que reside -Valdivia- a Santiago y Concepción.

En su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que en el punto N° 4, letra c., de la Orden de Comando N° 11000/7755, de 2017, se dispone que no se efectuarán los cobros del copago de las prestaciones médicas requeridas ante enfermedades profesionales que afecten al personal con Sistema de Salud del Ejército, hasta la resolución de la investigación sumaria administrativa o de la Comisión de Medicina Preventiva, por lo que se procederá a la devolución de los copagos por atenciones asociadas a esa afección, prestadas en el Hospital Militar de Santiago, en el Centro Clínico Militar “Concepción” y en el Centro Clínico Militar “Valdivia”, añade que respecto de los copagos descontados a través de los fondos de salud, se efectuó la reliquidación de esos valores en la cuenta corriente de la interesada, con fecha 16 de agosto de 2019.

Asimismo, respecto de los costos por los traslados a las ciudades de Santiago y Concepción, expresa que la recurrente debe exigir el reembolso de dichos gastos a su unidad de dependencia.

Por último, acerca de la devolución de los pagos por atenciones recibidas en el extrasistema, ese organismo sostiene que no corresponde su bonificación, toda vez que la señora Ponce Novoa, por propia iniciativa, ha recurrido a prestadores sin convenio con el Comando de Salud del Ejército.

Al respecto, es menester anotar que el artículo 75 de la ley N° 18.948, prescribe que el personal que se accidentare en actos del servicio o se enfermare a consecuencia de sus funciones tendrá derecho, previa investigación sumaria administrativa, a que sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y de todos los medios terapéuticos y auxiliares relativos al tratamiento prescrito para la...

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