Dictamen nº 31953 de Contraloría General de la República, de 26 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 754151949

Dictamen nº 31953 de Contraloría General de la República, de 26 de Diciembre de 2018

N° 31.953 Fecha: 26-XII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julio Ruiz Pailalef, funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, reclamando, en primer término, el derecho que le asistiría para recibir la asignación por el desempeño de funciones críticas, durante el mes de marzo de 2016.

Al respecto, se requirió el informe del mencionado organismo, el cual se refirió a la materia.

Sobre el particular, conviene recordar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, en su inciso primero, establece ese estipendio en favor del personal que señala, que desempeñe labores calificadas como críticas, es decir, aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del pertinente organismo.

Por su parte, es útil destacar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, establece que el derecho al cobro de las asignaciones que menciona su artículo 98, entre las cuales se encuentra el beneficio en análisis, prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hicieron exigibles, término que se interrumpe por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora, según se ha indicado, entre otros, en los dictámenes Nos 37.138, de 2009 y 59.307, de 2014, de este origen.

En consecuencia, resulta innecesario analizar si al recurrente le correspondió recibir la asignación que reclama, durante el mes de marzo de 2016, por cuanto, al no constar requerimientos anteriores al presente reclamo, formulado en el mes de noviembre de 2017, cabe concluir que el eventual derecho a su cobro se encuentra prescrito.

Por otra parte, el interesado también objeta el cobro que le efectuó ese organismo, por haber percibido indebidamente la reseñada asignación durante el mes de abril de 2017.

En este orden de ideas, conviene destacar que el inciso séptimo del citado artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882 prescribe, en lo atinente, que, por resolución exenta de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de la institución, se determinarán, entre otros aspectos, las funciones que se considerarán como críticas y las personas beneficiarias, agregando en su inciso noveno que dicha asignación se percibirá mientras se ejerza la función específica de que se trate.

Acto seguido, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 59.307, de 2014, de este origen, ha sostenido que, en el evento de que un empleado no continúe ejerciendo las tareas relevantes o estratégicas que lo...

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