Dictamen nº 31866 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568076334

Dictamen nº 31866 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2015

N° 31.866 Fecha: 23-IV-2015

Don Raúl Antonio Grandi Vega, de nacionalidad chilena, expone que conforme al certificado que adjunta y en virtud de lo previsto en el acuerdo internacional suscrito entre nuestro país y la República de Argentina, promulgado mediante el decreto N° 103, de 2013, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de octubre de 2013, ha obtenido por acto del Ministerio de Educación, el reconocimiento de su título profesional de Médico, otorgado por la Universidad Nacional de La Plata, y su inscripción en el registro que lleva esta última Secretaría de Estado, según los términos del referido convenio.

Afirma el recurrente que aprobó la parte teórica del examen único nacional de conocimientos de medicina (EUNACOM), contemplado en la ley N° 20.261, añadiendo que las autoridades de la Asociación Chilena de Facultades de Medicina (ASOFAMECH) le han manifestado que el acuerdo antedicho no exime a sus beneficiarios de rendir la fase práctica de esa prueba, criterio que a su juicio no se aviene con el espíritu de esa convención y limita su alcance, atendido lo cual solicita que esta Entidad Fiscalizadora emita un pronunciamiento sobre el particular.

A su vez, doña Catherine Andrea Vásquez Duque, también chilena, titulada como médico en la Universidad de Mendoza, quien se encuentra en igual situación que el señor Grandi, formula la misma consulta, haciendo presente que el señalado instrumento internacional al normar los efectos del reconocimiento prescribe que tratándose del ejercicio de profesiones reguladas, para asegurar un trato no discriminatorio, las reglamentaciones internas no podrán exigir requisitos mayores a los titulados en las universidades de la otra parte que a quienes recibieron un título en sus propios establecimientos de enseñanza superior.

Al respecto destaca lo dispuesto en el artículo 14, inciso tercero, del decreto N° 8, de 2009, del Ministerio de Salud, en cuya virtud tratándose de médicos titulados en Chile, se tendrá por aprobada la sección práctica del EUNACOM con la evaluación obtenida por ellos en su etapa de internado, homologación que estima también debería aplicarse a las universidades argentinas cuyos alumnos deben cumplir con un período de internado de las mismas características durante su formación universitaria, y, que, asimismo, la carrera de medicina y sus programas son acreditados mediante los sistemas de resguardo de calidad que el acuerdo prevé.

Por último, afirma que sostener lo contrario, además de implicar una discriminación injustificada, se opone a los principios de igualdad y reciprocidad que inspiran el convenio en referencia.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Salud Pública expresa que si bien nuestra reglamentación interna “no considera la homologación de la evaluación obtenida en un internado ejecutado como parte de un programa regular de estudios de una escuela extranjera de medicina”, por los fundamentos que señala, una vez reconocido el título...

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