Dictamen nº 31823 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 693085897

Dictamen nº 31823 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2017

N° 31.823 Fecha: 31-VIII-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Óscar Olivares Henríquez, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, asistido por doña Cecilia Valdés Muñoz, abogada, impugnando la licitud de su calificación del período 2015-2016, en la cual fue ubicado en lista N° 4 y, posteriormente, incorporado en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa institución, se ajustaría a la normativa que regula la materia.

En primer término, en cuanto a su desacuerdo con la valorización dada a ciertos rubros de su evaluación, cabe señalar, en armonía con lo informado en los dictámenes Nos 28.246, de 2011 y 52.845, de 2014, de este origen, entre otros, que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o irregularidades que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desarrollo laboral de un determinado empleado.

A continuación, respecto a que no procedía que la Junta Calificadora de Altas Reparticiones hubiese rebajado algunas de las notas otorgadas por su jefe directo, es dable consignar, acorde con lo sostenido en los dictámenes Nos 34.277, de 2010 y 57.545, de 2012, de esta procedencia, que si bien los órganos evaluadores deben tener en cuenta la precalificación al momento de adoptar sus decisiones, la misma no es vinculante, pues constituye solo parte de los elementos que ponderan al ejercer su cometido.

Luego, acerca de no valorizarse sus constancias positivas y anotaciones de mérito, cabe apuntar que estas revisten un carácter informativo y son parte de los diversos datos que examinan las juntas calificadoras, que no limitan sus facultades para evaluar el comportamiento laboral de un determinado empleado, de modo que el señor Olivares Henríquez pudo figurar en lista N° 4, aun cuando tuviese registros destacados en su historial, según se manifestó en el dictamen No 44.137, de 2013, de este origen, entre otros.

En este sentido, en relación al planteamiento del afectado, en orden a que para calificar su desempeño en el período 2015-2016, debieron considerarse las anotaciones de mérito obtenidas en el transcurso de su carrera funcionaria, es pertinente hacer presente, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 43.560, de 2013, de esta procedencia, que los procesos evaluatorios tienen por objeto valorar el trabajo de un servidor...

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