Dictamen nº 31758 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548946942

Dictamen nº 31758 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2014

N° 31.758 Fecha:07-V-2014      

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Mauricio Uauy Uauy, en representación de Sociedad Comercial Bensons Limitada, impugnando las multas cursadas por Carabineros de Chile por el incumplimiento de dos contratos suscritos con esa institución, uno para la adquisición de tenidas de salida en tela gabardina y palm beach -ID N° 3179-80-LE12-, y otro para suministro de tenidas y pantalones de uso institucional -ID N° 3179-97-LE12-.

Lo anterior, atendido que su retraso en la entrega se debió a una falla imposible de detectar en la caldera, motor fundamental para el funcionamiento de la producción y fabricación de las especies, lo que configura, a su juicio, una causal de caso fortuito o fuerza mayor, que pese a haber sido oportunamente alegada y debidamente acreditada, no fue acogida, denegatoria que tardó más de ocho meses.

Requerido su informe, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile hace presente que las circunstancias alegadas por el proveedor no reúnen los requisitos previstos por el legislador para considerar que constituyen caso fortuito o fuerza mayor, pues la falla de una maquinaria no es un hecho imprevisible. Señala además que la demora en la respuesta a su solicitud de prórroga configura el silencio negativo del artículo 65 de la ley N° 19.880, por lo que debe entenderse rechazada.

Sobre el particular, las bases administrativas que rigieron ambas licitaciones, establecieron en su numeral 4.10 que si el proveedor no entrega dentro del plazo estipulado las especies objeto de cada una de las licitaciones, estará obligado a pagar una multa por incumplimiento, la que se calculará sobre el valor de las especies atrasadas, incluidos los impuestos, aplicando el valor resultante de la fórmula que expresan, por cada día de atraso.

Ambos pliegos de condiciones prevén, en el N° 4.13, que ante la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor deberá dirigir una comunicación escrita a la autoridad que señala, dentro de los cinco primeros días hábiles de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido y adjuntando los antecedentes que fundamenten su petición. El servicio resolverá la solicitud mediante resolución fundada, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, ya sea rechazándola o bien aceptándola.

Las referidas disposiciones se incorporaron a los contratos suscritos en el mes de septiembre de 2012 entre Sociedad Comercial Bensons Limitada y Carabineros...

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