Dictamen nº 31705 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548960146

Dictamen nº 31705 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2014

N° 31.705 Fecha: 07-V-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Valentina Vial Dumas, reclamando en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes (DOM) y de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) en razón de que habrían concluido, mediante las actuaciones que singulariza, que el predio ubicado en Avenida Presidente Errázuriz N° 4.305, de la comuna de Las Condes, se encuentra emplazado dentro de la Zona de Conservación Histórica “Avenida Presidente Errázuriz”, establecida en el artículo 34 del Plan Regulador Comunal de Las Condes (PRC), aprobado por la resolución N° 8, de 1995, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y modificado, en lo que importa, por los decretos alcaldicios N°s. 3.218, de 2003 y 729, de 2011, de la mencionada entidad edilicia.

Expone la recurrente, en lo sustancial, que el referido inmueble es el resultado de la fusión de los sitios 7 y 20, sancionada por la resolución N° 69, de 2010, de la DOM, y que, en su concepto, está situado fuera de la aludida zona.

Requerido su informe, la nombrada municipalidad señala, en síntesis, que de acuerdo al citado artículo 34, el bien raíz individualizado está en la Zona de Conservación Histórica “Avenida Presidente Errázuriz”, adjuntando parte de los planos de edificación y uso de suelo, denominados MPRCLC-2010, N°s. 1 y 2, respectivamente, del PRC.

A su turno, la SEREMI, también a petición de esta Entidad de Fiscalización, informa que por medio de su oficio N° 3.966, de 2013 -documento por el que reclama la interesada- expresó que el indicado terreno se localiza dentro de la antedicha zona. Añade que posteriormente, en virtud de una solicitud de reconsideración de tal actuación y atendidos “los nuevos antecedentes presentados”, que no especifica, manifestó, por el contrario -a través del oficio N° 5.155, de igual año-, que aquél se emplaza fuera del área comprendida como Zona de Conservación Histórica, toda vez que, a su juicio, se ubica al oriente del límite fijado por el referido artículo 34.

Sobre el particular, es del caso hacer presente, en primer término, que de conformidad al señalado artículo 34 del PRC, la Zona de Conservación Histórica “Avenida Presidente Errázuriz” está constituida por “Todos los predios que conforman por ambos costados la Avda. entre calle Asturias por el oriente y deslinde oriente del área de Equipamiento Recreacional Deportivo Stade Frances y...

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