Dictamen nº 3145 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 553610702

Dictamen nº 3145 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2015

N° 3.145 Fecha : 13-I-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Gajardo Cordero, exservidor de la Gobernación Provincial de Chacabuco, quien solicita un pronunciamiento acerca de las situaciones que expone, respecto de las cuales la aludida institución dio respuesta, acompañando la documentación pertinente.

Como cuestión previa, es oportuno señalar que el ocurrente fue desvinculado por no ser necesarios sus servicios a través de la resolución N° 773, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Ahora bien, en primer lugar el recurrente consulta por la data en que acaeció su cese y la obligación del servicio de recepcionar la licencia médica que presentó el día 8 de agosto de 2014.

Sobre el particular, cabe mencionar que conforme se ha declarado en los dictámenes Nos 58.922 y 65.688, ambos de 2012, de este origen, la conclusión anticipada del vínculo laboral de un funcionario produce sus efectos a contar de la notificación del total trámite del decreto o resolución que así lo disponga.

En este contexto, resulta útil manifestar que en los antecedentes acompañados consta que la comunicación de la citada resolución Nº 773, de 2014, se realizó mediante carta certificada, de manera que en armonía con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, y a lo informado en el dictamen N° 96.249, de 2014, de esta procedencia, debe entenderse que la separación del peticionario se verificó a contar del tercer día siguiente a la recepción de aquélla en la oficina de correos correspondiente, esto es, la de su domicilio, hecho este último que ocurrió el 6 de agosto de 2014, lo que permite afirmar que el trámite en comento se materializó el 11 de agosto de esa anualidad, oportunidad hasta la cual debió percibir sus remuneraciones, quedando establecida su desvinculación a contar del 12 de igual mes y año.

Luego, atendido que a la fecha en que el afectado indica haber presentado el permiso médico, esto es, 8 de agosto de 2014, aún poseía la calidad de funcionario de la anotada entidad, no se ajustó a derecho la negativa de ésta a dar curso al reposo dispuesto. Así entonces, la superioridad deberá arbitrar las medidas para regularizar a la brevedad el pago de la remuneración por los cuatro días comprendidos entre la presentación de aquélla y la fecha del cese.

Por otro lado, en cuanto al uso de las vacaciones de que no alcanzó a gozar, aspecto que también se consulta, es dable expresar que en concordancia con...

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