Dictamen nº 3143 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 553610586

Dictamen nº 3143 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2015

N° 3.143 Fecha : 13-I-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Andrés Diamante Navarro, profesional funcionario del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para consultar si el lapso en que debió cumplir diferentes comisiones de servicios, es útil para acceder al beneficio previsto en el artículo 44 de la ley N° 15.076.

Requerido su informe, el aludido servicio de salud manifestó, en síntesis, que el periodo que indica el interesado no puede ser considerado para efectos de impetrar la franquicia que reclama, por cuanto no implicó la realización de turnos.

Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto, prescribe que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo del deber de realizar tales tareas y conservarán los derechos que las mismas les conferían, cualquiera fuere el empleo que desempeñen o pasen a cumplir en el futuro.

Por su parte, conviene destacar que tal como se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 76.498, de 2010, de este origen, el beneficio en comento tiene por objeto compensar la permanencia y el desgaste propio de las señaladas labores de turnos, por lo que no es...

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