Dictamen nº 313110 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 923670041

Dictamen nº 313110 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 2023

Fecha17 Febrero 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E313110 Fecha: 17-II-2023

El Departamento de Previsión Social y Personal de esta Contraloría General ha hecho presente la existencia de jurisprudencia emanada de esta Entidad de Control que se ha pronunciado de manera disímil en lo que se refiere a la ponderación de las circunstancias atenuantes en los procedimientos disciplinarios realizados para indagar ausencias o atrasos reiterados.

Lo anterior, por cuanto, según expresa, existen dictámenes como el N° 48.629, de 2015, que señalan que, al estar asignada por la ley una sanción específica -destitución- respecto de quien incurre en ausencias consecutivas, sin causa justificada, acorde con lo prescrito en el artículo 125, letra a), del Estatuto Administrativo, la jefatura que ejerce la potestad disciplinaria se encuentra en el imperativo de aplicarla, sin que pueda imponer una medida correctiva ni analizar las circunstancias que, eventualmente, podrían aminorar la responsabilidad del afectado.

Añade que, por otra parte, se emitieron los dictámenes Nos 34.609, de 2005, y 20.980, de 2012, en los que se ha sostenido la tesis contraria, indicando como criterio que, cuando un funcionario incurre en ausencias o atrasos reiterados, sin causa justificada, la autoridad puede ponderar las circunstancias atenuantes y, en virtud de ello, no aplicar la sanción de destitución.

Como cuestión previa, debe anotarse que, en efecto, tanto el dictamen N° 48.629, de 2015, como los dictámenes Nos 18.372, de 2014, y 24.576, de 2016, concluyen, en lo que interesa, que, al estar asignada por ley la sanción específica de destitución para quien incurre, sin causa justificada, en ausencias o atrasos reiterados o consecutivos, según el caso, la jefatura pertinente se encuentra en el imperativo de disponerla, sin que pueda aplicar otra medida ni analizar o ponderar las eventuales circunstancias atenuantes.

Puntualizado lo anterior, debe señalarse que el inciso final del artículo 72 de la ley N° 18.834 prevé que los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada, serán sancionados con destitución, previa investigación sumaria. Por su parte, el inciso segundo del artículo 125 de dicho texto legal establece que la medida disciplinaria de destitución procederá solo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa y en los otros casos que menciona, entre los que se contempla el que añade su letra a), esto es, ausentarse de la institución por más de tres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR