Dictamen nº 3123 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 553610678

Dictamen nº 3123 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2015

N° 3.123 Fecha: 13-I-2015

Doña Paulina Mendoza Henríquez denuncia que el señor Víctor Morales Fuentes, trabajador de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) habría infringido su deber de probidad administrativa, atendido que en el desempeño de sus funciones se encarga de gestionar y recepcionar los proyectos y necesidades de las agrupaciones sociales de Quintero y otras localidades otorgándoles y distribuyendo recursos, en circunstancias que sería presidente de la junta de vecinos de la población ‘Lomas de Quintero’ y dirigente de la ‘Unión Comunal Quintero’ (UNCO), ambas beneficiadas con esos dineros.

En su informe la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO) sostiene que realizó una investigación al interior de CODELCO concluyendo que existiría un ‘manifiesto conflicto de interés’ que afectaría al señor Morales Fuentes respecto del aporte entregado en el año 2010 por la referida repartición a la aludida junta de vecinos.

En cuanto a la participación del citado empleado en la UNCO sostiene que no se verificó una falta como la acusada, toda vez que los aportes recibidos por esa agrupación fueron en una época anterior a la que el referido empleado asumiera como dirigente de la misma.

Sobre la materia, cabe señalar que de acuerdo al inciso primero del artículo del decreto ley N° 1.350, de 1976, que creó a CODELCO, esta entidad es una empresa del Estado, cuyos trabajadores, según su artículo 25, están sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo, texto legal que constituye su estatuto funcionario.

En tal contexto, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, y tal como lo ha resuelto este Organismo de Fiscalización, entre otros, en su dictamen N° 16.164, de 1994, CODELCO integra la Administración del Estado y se encuentra afecta a las disposiciones de su Título I, el que consagra principios básicos de organización y funcionamiento de los entes públicos, entre los que se encuentran los de probidad y responsabilidad administrativa.

De este modo, sus directivos y empleados se encuentran en el deber de dar observancia, entre otros, al ‘principio de probidad administrativa’, establecido en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y desarrollado en el Título III de la anotada ley N° 18.575, cuyos artículos 52 y 53 exigen de los respectivos servidores una ‘conducta funcionaria intachable y un desempeño...

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