Dictamen nº 31168 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 751637009

Dictamen nº 31168 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2018

N° 31.168 Fecha: 14-XII-2018

La Mutual de Seguridad C.CH.C, reclama en contra del actuar de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, aduciendo que esta no cuenta con facultades legales para disponer que esa entidad aplique una cotización adicional a una de sus empresas adherentes, por la existencia de condiciones inseguras de trabajo, por cuanto ello constituiría una facultad privativa de las Mutualidades de Empleadores.

En ese contexto detalla que, a propósito del fallecimiento de un trabajador de la Minera Escondida, al que previamente esa mutual habría efectuado un “examen ocupacional” que contraindicaba su desempeño temporal a gran altura geográfica, lo que no fue tenido en cuenta por esa empresa con el consecuente resultado fatal, se realizó un sumario sanitario efectuado por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, SEREMI, condenándose a la empresa a pagar una multa de 500 U.T.M.

Agrega que, además de ello, la SUSESO, a través de oficios a esa mutual, aplicó una segunda sanción, esta vez, ordenando a la Mutual recargar en 3,4%, por al menos dos meses, la tasa de cotización adicional diferenciada aplicada a dicha empresa minera, lo que a su juicio, y al tenor del artículo 15 del decreto supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, constituiría una facultad y no una obligación de las mutuales, por lo que el proceder de la Superintendencia excedería el marco de sus atribuciones legales.

Requerida de informe, la SUSESO expresa, en síntesis, que en relación al mencionado fallecimiento, se acreditó fehacientemente en el anotado sumario la existencia de condiciones inseguras de trabajo por parte del empleador, circunstancia suficiente para que esa mutualidad hubiera aplicado el artículo 16° de la ley N° 16.744, fijando la cotización adicional que recae sobre las empresas que no ofrezcan tales condiciones, por lo que manifiesta que su actuarse ajustó a la preceptiva respectiva.

Añade que, en base a tal marco legal y en aplicación de sus facultades tanto constitucionales como legales, que otorgan a esa superintendencia un rol de supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad y de protección social, como también de las instituciones que los administren, sumado a sus facultades normativas, la emisión del oficio que ordenó el aumento de la cotización adicional se ajustó a derecho.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo , inciso quinto, de la ley N° 16.395 -ley de...

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