Dictamen nº 31166 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 751557237

Dictamen nº 31166 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2018

N° 31.166 Fecha: 14-XII-2018

La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido una presentación efectuada por servidores de la respectiva Dirección Regional del Instituto Nacional de Deportes, quienes requieren un pronunciamiento acerca de la juridicidad de incorporar en el concepto de remuneración bruta, la asignación contemplada en el artículo 13 de la ley N° 20.212, para efectos de determinar la equivalencia en el grado al que correspondería traspasar de honorarios a contrata.

Requerida de informe, la aludida dirección regional manifestó que ha efectuado el proceso de cambio de calidad jurídica de honorarios a contrata, de acuerdo con lo señalado en el N° 1.5, del oficio circular N° 6, de 2017, del Ministerio de Hacienda, que imparte instrucciones para la aplicación del artículo 24 de la ley N° 20.981.

Luego, la Dirección Nacional de Deportes indica que el referido traspaso se llevó a cabo de conformidad con la citada circular y las normas pertinentes de la ley N° 19.712, que establece los requisitos para acceder a la planta de esa institución.

Por su parte, la Dirección de Presupuestos expresó que la bonificación especial que nos ocupa, al constituir una remuneración a que tiene derecho el funcionario conforme a la normativa vigente y los requisitos establecidos para su otorgamiento en la respectiva institución, debe considerarse para el grado de asimilación en el proceso de traspaso de calidad jurídica regulado en el artículo 24 de la ley N° 20.981.

Sobre el particular, es dable señalar que el inciso primero del artículo 24 de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, estableció que “Fíjase para el año 2017 en 8.000 el número máximo de personas que podrá modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata”.

Luego, su inciso cuarto agregó que, “En todo caso, los funcionarios que cambien de calidad jurídica de acuerdo al mecanismo regulado por este artículo, mantendrán sus remuneraciones brutas”.

Al respecto, el Ministerio de Hacienda, través de su circular N° 6, de 2017, dictó instrucciones para la aplicación del reseñado artículo 24 de la ley N° 20.981, determinando en su numeral 1.5, los criterios para efectuar la fijación del grado de asimilación en la escala de sueldos de la respectiva institución para el cambio de calidad jurídica de los prestadores a honorarios.

En tal sentido, la precitada circular indica que deberán considerarse los componentes remuneracionales brutos...

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