Dictamen nº 310450 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 923392787

Dictamen nº 310450 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2023

Fecha10 Febrero 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E310450 Fecha: 10-II-2023

I.\tAntecedentes

Esta Contraloría General, con ocasión de una denuncia formulada con reserva de identidad sobre la legalidad de las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria en el marco de la pandemia por el COVID-19, específicamente en relación con determinados cambios que ha dispuesto en torno a la vigilancia epidemiológica, ha estimado pertinente pronunciarse acerca de la materia.

II.\tFundamento jurídico

Según el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a este le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando proceda, ejecutar tales acciones. Su artículo 4°, N° 4, precisa que esa cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población.

A su vez, el Código Sanitario, en su artículo 67, dispone que la autoridad sanitaria debe velar porque se eliminen o controlen todos los agentes del medio ambiente que afecten la salud de los habitantes. Según sus artículos 26 y 27 aquella puede someter a observación, aislamiento y demás medidas preventivas, a quien hubiere estado en contacto con paciente de enfermedad transmisible, como asimismo determinar el período mínimo de aislamiento de los enfermos contagiosos y las restricciones a las que se sujetarán las personas portadoras de agentes patógenos o que pudieren estar en el período de incubación de enfermedades transmisibles.

Luego, en conformidad con el artículo 36 del mismo código, si una parte del territorio se ve amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o se producen emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, el Presidente de la República puede otorgar a la autoridad sanitaria facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia.

Por su parte, el inciso primero del artículo 9° del decreto N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, reglamento orgánico de esa secretaría de Estado, le encarga a esta mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, coordinar la aplicación de medidas de control y llevar a cabo las campañas sanitarias que se requieran para controlar riesgos, entre otros.

El inciso segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR