Dictamen nº 31003 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 751557301

Dictamen nº 31003 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2018

N° 31.003 Fecha: 13-XII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Granja, solicitando en primer término, un pronunciamiento que determine si las servidoras de profesión médico cirujano que se desempeñan para esa entidad edilicia tienen derecho a fuero maternal, pese a no haber aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina -EUNACOM- contemplado en la ley N° 20.261. Igual petición realiza doña Talía Quintana Reyes, médico de nacionalidad cubana que ejerce funciones en un establecimiento de atención primaria de salud dependiente de la Municipalidad de Lo Espejo.

Requeridas al efecto la Municipalidad de Lo Espejo y la Subsecretaría de Redes Asistenciales, sólo esta última informó en relación con la materia.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.261 establece, en lo que interesa, como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud y establecimientos de carácter experimental que indica, y en los establecimientos de atención primaria de salud municipal, rendir un examen único nacional de conocimientos de medicina y obtener, a lo menos, la puntuación mínima que a su respecto determine el reglamento. Agrega esa norma que las instituciones señaladas sólo podrán contratar, en cualquier calidad jurídica y modalidad, a médicos cirujanos que cumplan con tal presupuesto.

Por su parte, el artículo 7º de la ley N° 20.816, dispone que los médicos cirujanos que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren desempeñando cargos en calidad de contratados en los términos del artículo 14 de la ley Nº 19.378, o a contrata o sobre la base de honorarios en los mencionados establecimientos, sin contar con el EUNACOM, podrán mantener sus contrataciones u honorarios por un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esa ley. Añade que si no obtienen la puntuación mínima en dicho examen una vez expirado ese plazo, deberán cesar en sus funciones y dejar sus cargos.

Como es posible advertir, el legislador exige rendir el EUNACOM y obtener en él la puntuación mínima aludida, como requisito de ingreso para todos aquellos médicos que pretendan desarrollar su profesión en alguna de las referidas instituciones, fijando un plazo para que los que no cumplan con tal presupuesto regularicen su situación. Vencido dicho término, quienes no hayan aprobado tal examen, deben cesar en sus funciones.

En este orden de ideas, cabe señalar que el artículo...

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