Dictamen nº 31002 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 692847965

Dictamen nº 31002 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2017

N° 31.002 Fecha: 25-VIII-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el delegado del personal directivo del Servicio de Salud Araucanía Sur, consultando si se ajustó a derecho que dicha entidad descontara dos puntos de las calificaciones que obtuvo en el periodo 2015-2016, como consecuencia de la medida disciplinaria de censura que se le aplicó tras concluir el sumario administrativo que indica. Lo anterior, por cuanto a su juicio, tiene derecho a conservar la calificación del proceso evaluativo 2014-2015.Requerido su informe, el mencionado organismo señala que atendido que la junta calificadora tomó conocimiento de la sanción disciplinaria de censura que se le impuso al interesado durante el año 2016, se vio obligada a considerar la anotación de demérito que de ella emana dentro del proceso calificatorio 2015-2016, con lo cual rebajó en dos puntos el puntaje del peticionario en el factor “rendimiento”.Al respecto, el artículo 34 de la ley N°*18.834 dispone que no serán evaluados, entre otros, los delegados del personal, quienes conservarán la calificación del año anterior, cuando corresponda. Añade su inciso final, que si aquel representante lo pidiere será calificado por su jefe directo.Luego, el inciso primero del artículo 41 del precitado cuerpo normativo previene que, entre los antecedentes que sirven de base para que la junta calificadora adopte sus resoluciones, “se considerarán las anotaciones de mérito o de demérito que se hayan efectuado dentro del período anual de calificaciones, en la hoja de vida que llevará la oficina encargada del personal para cada funcionario”. Acota su inciso tercero, que “Constituirán elementos básicos del sistema de calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificación”.Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la referida ley N° 18.834, debe dejarse constancia de la aplicación de la medida disciplinaria de censura en la hoja de vida, mediante una anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificación correspondiente.Como se aprecia, la hoja de vida constituye un elemento básico del sistema de calificaciones de los funcionarios regidos por la mencionada ley N° 18.834, en la cual deben constar, entre otras, las anotaciones de demérito que surgen como consecuencia de la imposición de una medida disciplinaria.En este orden de ideas, cabe recordar que de acuerdo con el dictamen N°*13.403, de 2010, de esta Contraloría General, por regla general el delegado de personal...

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