Dictamen nº 30962 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 751557193

Dictamen nº 30962 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2018

N° 30.962 Fecha: 13-XII-2018

Se ha dirigido a esta sede de control el señor Juan Carlos González Cornejo, en representación, según indica, de Constructora Fapisa S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la pertinencia de que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) solucione los mayores gastos generales en que habría incurrido esa empresa con motivo de las ampliaciones de plazo que indica, otorgadas en el marco del contrato a suma alzada denominado “Programa de Pavimentos Participativos Llamado Vigésimo Sexto, Agrupación N° 04”, adjudicado por la resolución exenta N° 3.687, de 2017, de esa repartición.

Expone el recurrente, en lo sustancial, que tales prórrogas se dispusieron con motivo de un hallazgo arqueológico producido durante el desarrollo de los trabajos, lo que derivó en la paralización de los mismos y en la intervención del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), razón por la cual, en su concepto, procede el pago de la indemnización prevista en los artículos 89 y 90 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización.

Recabado su informe, el SERVIU expresa, en lo que importa, que no corresponde dar lugar a la indemnización reclamada, toda vez que el aludido hallazgo constituye un caso de fuerza mayor que no es imputable a ninguna de las partes del contrato.

Sobre el particular, resulta menester señalar que el citado decreto N° 236, de 2002, aplicable al contrato de que se trata, establece, en su artículo 89, que dichas reparticiones podrán, cuando circunstancias especiales lo aconsejen, modificar el programa de trabajo e indemnizar al contratista en la forma establecida en el artículo 90, por los perjuicios que esta medida pueda ocasionarle, si dichas modificaciones no se deben a incumplimiento por parte del contratista.

Asimismo, que su artículo 90 previene que si en virtud de la aplicación -entre otros- de su artículo 89, se aumentare el plazo del contrato, se indemnizará al contratista los mayores gastos generales de acuerdo a la forma de cálculo que allí se contempla.

Puntualizado lo anterior, es preciso anotar que de los antecedentes examinados se observa que el convenio en comento contemplaba un plazo de ejecución de 112 días corridos, contado desde el acta de entrega del respectivo terreno, suscrita el 25 de julio de 2017, y que dicho término fue posteriormente...

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