Dictamen nº 30942 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 751557217

Dictamen nº 30942 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2018

N° 30.942 Fecha: 13-XII-2018Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Trabajo (S), solicitando un pronunciamiento sobre el alcance del artículo 394, N° 5, del Código del Trabajo, el cual exige para inscribirse en el Registro Nacional de Árbitros Laborales, no tener la calidad de funcionario público, en relación con lo requerido en su N° 2, “experiencia no menor a cinco años en el ejercicio profesional o en la docencia universitaria” en materias laborales, por una posible contradicción entre ambos numerales.Requerido de informe, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social manifestó que, en su concepto, la intención del legislador no fue dejar fuera a aquellos docentes que se desempeñen en cátedras universitarias relacionadas a las materias que se indican en el citado artículo 394, por el solo hecho de realizar sus labores en una universidad estatal, atendida la compatibilidad de la docencia y la función pública.Sobre la materia, el aludido artículo 394 del Código del Trabajo establece que “Existirá un Registro Nacional de Árbitros Laborales en el cual podrán inscribirse las personas naturales que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Poseer un título profesional de una carrera que tenga al menos ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por este; 2) Experiencia no menor a cinco años en el ejercicio profesional o en la docencia universitaria en legislación laboral, relaciones laborales, recursos humanos o administración de empresas; 3) No encontrarse inhabilitado para prestar servicios en el Estado o ejercer la función pública; 4) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva; y 5) No tener la calidad de funcionario o servidor público de la Administración del Estado, centralizada o descentralizada”.En primer término, conviene anotar que conforme a lo señalado invariablemente por esta Entidad de Control, entre otros, en sus dictámenes Nos 51.142, de 2009; 65.081, de 2016 y 18.437, de 2017, las universidades estatales integran la Administración del Estado, bajo la condición de organismos descentralizados.Como consecuencia de lo anterior, y tal como lo ha dicho esta Contraloría General en sus dictámenes Nos. 31.273, de 1994; 45.411, de 2009 y 2.872, de 2016, los docentes de esas universidades estatales revisten la calidad de funcionarios públicos.Por ello, del claro tenor del citado artículo 394, N° 5, del Código del Trabajo, no...

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