Dictamen nº 30868 de Contraloría General de la República, de 25 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 637463869

Dictamen nº 30868 de Contraloría General de la República, de 25 de Abril de 2016

N° 30.868 Fecha: 25-IV-2016

Don Patricio Larrañaga Katalinic, agente de aduana y socio de la “Agencia de Aduana Patricio Larragaña y Cía. Ltda.”, solicita determinar si la interpretación sostenida por el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) respecto de lo dispuesto en la letra d) del inciso segundo del artículo 198 de la Ordenanza de Aduanas, así como la orden de modificar la participación que él y su socio tienen en la indicada compañía, se ajustan a derecho.

Explica que en el año 2005 constituyó esa sociedad con el 99% de participación en el capital social, aportando su único socio, también agente de aduana, el 1% restante. Añade que el 13 de abril de 2015, solicitó prorrogar por segunda vez la duración de su agencia en un plazo de 5 años, la que fue autorizada por la resolución exenta N°*2.860, de 13 de mayo de la pasada anualidad, del subdirector jurídico del SNA, con lo cual la vigencia de aquella se extendió hasta el año 2020.

Alega que, aun cuando este último acto se encontraba totalmente tramitado, a través de su oficio N° 5.928, de 3 de junio de 2015, la jefa del Departamento de Fiscalización Agentes Especiales del SNA -en adelante, DFAE-, le informó que, tras el examen de la documentación que sirvió de base a dicha prórroga, se constató que su agencia no cumplía con el porcentaje individual mínimo de aporte que cada socio agente o despachador de aduana debe enterar, de acuerdo con lo previsto en la letra d) del inciso segundo del citado artículo 198.

Afirma que, por tal razón, el DFAE le ordenó regularizar esa situación, mediante la modificación del respectivo estatuto social, instrucción que le fue reiterada por el oficio N° 11.738, de 23 de octubre de 2015, de ese departamento.

Pese a lo anterior, sostiene que la orden de ajustar su participación societaria no se conforma con el real sentido que debe dársele a la mencionada preceptiva, pues, a su juicio, tal disposición solo resulta aplicable a las sociedades conformadas por despachadores de aduana y personas naturales, y no a las integradas solo por los primeros.

Agrega que la instrucción dada por el DFAE, constituye una alteración del criterio contenido en la invocada resolución exenta N° 2.860, del subdirector jurídico del SNA, que autorizó la última prórroga societaria, por lo que, a su parecer, tal proceder debió materializarse a través de una modificación a la misma, lo que no ha acontecido en la especie.

Por su parte, la Asociación Nacional de Agentes de Aduana ha adherido al...

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