Dictamen nº 30835 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 829310221

Dictamen nº 30835 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2019

N° 30.835 Fecha: 28-XI-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Arancibia Perucca, solicitando que se ordene dejar sin efecto la licitación pública N° 002-2017, convocada por el Ejército de Chile para la adquisición de paquetes sanitarios para la Jefatura de Sanidad Militar (JESAM), ya que se habrían verificado una serie de irregularidades que terminaron con la adjudicación a una empresa, cuya oferta no habría cumplido con lo dispuesto en el respectivo pliego de condiciones.

Requerido su parecer, el mencionado organismo castrense manifestó, en síntesis, que tanto la evaluación de las ofertas como la posterior adjudicación, se efectuó en estricto cumplimiento de las exigencias previstas en las bases.

Sobre el particular, cabe recordar, en primer lugar, que el artículo 3°, letra f), de la ley N° 19.886, establece que quedan excluidos de la aplicación de ese texto legal, entre otros, los contratos celebrados en virtud de las leyes N°s. 7.144 y 13.196 y sus modificaciones, como ocurre con el proceso en análisis.

Por lo tanto, a dicha contratación no le resultan exigibles las disposiciones de la ley N° 19.886 ni de su reglamento.

Enseguida, debe precisarse que el artículo 3°, transitorio, de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, derogó la precitada ley N° 7.144 a partir de la fecha señalada en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, esto es, el 4 de febrero de 2011.

Agregó que “Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Complementario de la ley N° 7.144, contenido en el decreto supremo Nº 124, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, mantendrá su vigencia en todo lo que no sea contrario a la presente ley, en tanto no se dicte por el Presidente de la República el reglamento que lo reemplace”.

Ahora bien, el N° 1 del artículo 30 de dicho decreto previene que “En las propuestas públicas, la respectiva Institución de las Fuerzas Armadas elaborará bases, condiciones y especificaciones especiales, las cuales complementarán las bases y condiciones generales establecidas en este reglamento”.

Por su parte, el artículo 33 preceptúa, en lo pertinente, que las ofertas de los proveedores deberán ser presentadas de acuerdo a lo dispuesto en las bases administrativas.

A su vez, el artículo 47 de ese reglamento dispone que los artículos que requieran análisis de calidad deberán estar sujetos a las respectivas especificaciones técnicas del producto...

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