Dictamen nº 30832 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 829310269

Dictamen nº 30832 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2019

N° 30.832 Fecha: 28-XI-2019

Doña Ema Molina Ponce, en representación de la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de la Discapacidad -SENADIS-, consulta sobre la procedencia de que trabajadores de dicho servicio postulen a cargos del Sistema de Alta Dirección Pública (SADP), manteniendo su cargo de planta, en armonía con las modificaciones legales incorporadas a aquél por la ley N° 20.955.

Requerido su informe, la Dirección Nacional del Servicio Civil manifiesta que los trabajadores del SENADIS, al encontrarse contratados mediante el Código del Trabajo, quedarían al margen de la posibilidad incorporada por el antedicho cuerpo legal, al no poseer un empleo de planta regido por el Estatuto Administrativo.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 71 de la ley N° 20.422 -que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad-, puntualiza que “Las personas que presten servicios en el Servicio Nacional de la Discapacidad se regirán por las normas del Código del Trabajo, sus normas complementarias y las especiales contenidas en la presente ley”.

Por su parte, el artículo trigésimo quinto de la ley N° 19.882 establece el referido SADP, al que estarán sujetos “los funcionarios de la exclusiva confianza de la autoridad competente que se señalarán, que desempeñen cargos de jefaturas en la dirección de órganos o servicios públicos o en unidades organizativas de éstos, y cuyas funciones sean predominantemente de ejecución de políticas públicas y de provisión directa de servicios a la comunidad”. Tal disposición agrega que, para los efectos de ese cuerpo normativo, tales servidores se denominarán “altos directivos públicos” (ADP).

Añade su artículo trigésimo noveno que “En lo no previsto en la presente ley y en cuanto no sea contradictorio con la misma, el Sistema de Alta Dirección Pública se regulará supletoriamente por las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En todo caso no les serán aplicables a los altos directivos públicos las normas contenidas en el Título II, De la Carrera Funcionaria, de dicho cuerpo legal”.

Al respecto, es dable consignar que el inciso quinto de su artículo quincuagésimo séptimo establece que “Respecto de los altos directivos públicos, no será aplicable lo dispuesto en la letra e) del artículo 81 de la ley N° 18.834”, añadiendo a continuación -con la modificación realizada por la anotada ley N° 20.955, que “Sin perjuicio de lo anterior, los...

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