Dictamen nº 30824 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 829310133

Dictamen nº 30824 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2019

N° 30.824 Fecha: 28-XI-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Araya Fuentes, para reclamar que desde que asumió como jefa de la Unidad del Dolor y Cuidados Paliativos del Hospital Regional de Copiapó, no habría recibido el pago de sus remuneraciones conforme a la función que desempeña.

Requerido su informe, el Hospital Regional de Copiapó manifiesta que el presente reclamo se refiere al pago de la asignación de responsabilidad, que le correspondería a la interesada según lo prescrito en el artículo 34, letra b), de la ley N° 19.664, preceptiva que consta en el acto administrativo que le encomendó labores de jefatura.

Por su parte, el Servicio de Salud Atacama, en síntesis, señala que los profesionales funcionarios que desempeñan funciones como las que ejerce la interesada, solo pueden acceder a la anotada asignación al ser seleccionados en un concurso interno, de acuerdo con lo expresado en la letra c) del enunciado artículo 34, requisito que no cumpliría la requirente.

Al respecto, el artículo 34, letra b), de la ley N° 19.664, dispone que la asignación de responsabilidad corresponderá a los profesionales funcionarios que desempeñen, en calidad de planta o a contrata, funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando contempladas en el reglamento orgánico de los servicios de salud, siempre que las horas dedicadas a esas funciones sean iguales o superiores a 22 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes.

Enseguida, la letra c) de la citada disposición -incorporada por el artículo , letra b), de la ley N° 20.707-, establece que igualmente podrán acceder a esta asignación, quienes desempeñen, en calidad de planta o a contrata, funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando de servicios clínicos o unidades de apoyo, cualquiera sea la denominación que se dé a estas dependencias en su estructura orgánica aprobada por resolución, siempre que las horas dedicadas a dichas funciones sean iguales o superiores a 22 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes.

Agrega esa disposición, que solo podrán ejercer estas funciones y acceder a esta asignación, los profesionales funcionarios que hayan sido seleccionados en virtud del concurso interno establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.198, y su reglamento.

Luego, el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 19.198 -introducido por el artículo 6° de la ley N° 20.707-, en lo que interesa, determina que el director del servicio de salud o del...

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