Dictamen nº 30805 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 829310101

Dictamen nº 30805 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2019

N° 30.805 Fecha: 28-XI-2019

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Alejandro Hernández Roa, José Hernández Hernández y Orlando Hernández Hernández, cuestionando la legalidad del proceso de rendición de exámenes para acreditar la calidad de ópticos a los que se sometieron, llevado a cabo en la comuna de Los Ángeles por la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío (en adelante, la SEREMI), por cuanto no se habría dado cumplimiento a las disposiciones del decreto N° 4, de 1985, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Óptica.

Puntualizan que la respectiva comisión no se integró en la forma prescrita por el reglamento y que la prueba no comprendió una fase práctica, sino solo una teórica.

Requeridas de informe, tanto la SEREMI como la Subsecretaría de Salud Pública manifiestan que, debido a la falta de recursos, en especial de médicos cirujanos oftalmólogos en las regiones, desde el año 2005 no se había podido certificar las competencias de ópticos y contactólogos, por lo que en el año 2016, mediante los oficios que allí singularizan, esa Subsecretaría impartió instrucciones a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para realizar un proceso extraordinario de certificación a efectuarse de manera simultánea en todas las regiones.

Se indica que el examen consistió en una prueba única de carácter nacional, que contenía una parte teórica y otra práctica, esta última compuesta de un caso clínico, y que el proceso de certificación correspondiente se verificó durante el segundo semestre de 2017.

En lo que atañe a la especie, se informa que en la SEREMI se conformó una comisión especial integrada por el médico oftalmólogo que se individualiza -quien habría estado atento a las dudas que se plantearan durante la rendición del examen en los distintos lugares de la región en que se rindió dicha prueba y por los cuatro profesionales funcionarios de esa secretaría regional ministerial que se mencionan, y que, en particular, en la comuna de Los Ángeles, la toma del examen se delegó en la tecnóloga médica con mención en oftalmología y optometría que se señala y en uno de los funcionarios antes indicados.

Los informes, además, consignan que los reclamantes reprobaron el examen al no obtener el puntaje mínimo requerido para acceder a la correspondiente certificación.

Sobre el particular, cabe recordar que el inciso segundo del artículo 112 del Código Sanitario dispone que pueden ejercer...

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