Dictamen nº 30803 de Contraloría General de la República, de 23 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 692639153

Dictamen nº 30803 de Contraloría General de la República, de 23 de Agosto de 2017

N° 30.803 Fecha: 23-VIII-2017

Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la señora Marta Quinchel Díaz, servidora a honorarios de la Subsecretaría de Obras Públicas, para consultar por una eventual irregularidad que entiende se habría producido en su contrato, puesto que originalmente aparecía beneficiada con un grado 11 de la E.U.S.; no obstante ello, en la resolución que lo aprobó y en el convenio que le sirve de fundamento, figuraría con un grado 15 de la E.U.S., lo que estima la perjudicaría.

Requerido su informe, esa subsecretaría expresó que la recurrente presta servicios como experta, mediante un contrato a honorarios a suma alzada, y solo para los efectos de establecer el derecho a una compensación equivalente al monto del viático, en los casos en que deba trasladarse fuera de la localidad estipulada en el convenio para el ejercicio habitual de sus tareas, se acordó que aquella equivaldría a un grado 15 de la E.U.S., destacando que en los últimos tres contratos había sido de un grado 13 de la E.U.S.

Agrega que tal convenio se firmó el día 19 de diciembre de 2016, destacando que los honorarios que percibe la interesada alcanzan a un monto bruto mensual de $705.000.-, lo que, acorde con la respectiva escala de remuneraciones equivaldría a un grado 17 de la E.U.S., sin perjuicio de aclarar, además, que tanto la equivalencia al citado grado 13 como a la del aludido grado 15, corresponden al mismo tramo de viático, según se define en la pertinente tabla, por lo que dicha compensación sería por igual cantidad.

Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes adjuntados tanto por el servicio como por la peticionaria, se advierte que esta suscribió un contrato a honorarios a suma alzada, por un monto total de $8.460.000.-, el cual se pagará en doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $705.000.- en las condiciones indicadas en su cláusula sexta, sin que incida en ello algún grado remuneratorio como estima la solicitante.

Ahora, en cuanto a la diferencia en el grado remuneratorio acordado para los efectos de establecer el derecho a una compensación equivalente al monto del viático -que, según entiende este Ente Contralor es lo que reclama la interesada-, y que fue pactada en la cláusula novena del contrato en relación a un grado 15 de la E.U.S., es menester señalar que el convenio ad-referendum de fecha 19 de diciembre de 2016, aprobado por la resolución TRA N° 273/336/2016, el 28 de diciembre de esa anualidad, se encuentra...

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