Dictamen nº 30442 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 637190121

Dictamen nº 30442 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2016

N° 30.442 Fecha: 22-IV-2016

Doña Andrea Orezzcli Franceschini, en representación de don Nicolás Orezoli Franceschini se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT- por haber desestimado la postulación de este último al Concurso Becas de Magíster en el extranjero Becas Chile, Convocatoria 2015, destinada a cursar el International Taxation Program (ITP) impartido en la New York University (NYU), por estimar que el programa para el cual solicitó la ayuda económica, contenía áreas de estudio excluidas de financiamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del pliego de condiciones que reguló dicho certamen.

Aduce la peticionaria, que el programa impartido en dicha universidad permite preparar a sus estudiantes para el diseño y puesta en práctica de políticas públicas tributarias, lo que no es equivalente a los postgrados que se encuentran exceptuados de recibir la beca.

Agrega la ocurrente que, en subsidio de lo anterior, se establezca que la exclusión que se efectúa en las bases de la convocatoria de determinados programas de estudios infringe el principio de libre concurrencia, imponiendo una barrera al desarrollo de ciertas áreas del conocimiento, por lo que estima que es contraria a la Constitución y a la ley, adoleciendo de un vicio de legalidad.

Añade, que el recurso de reposición que impugnó la referida decisión de CONICYT fue rechazado mediante su resolución exenta N° 6.007, de 2015, la que no da respuesta a ninguno de los argumentos esgrimidos para desvirtuar la determinación adoptada por ese servicio, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Requerido su informe, CONICYT expresó que la decisión de inadmisibilidad adoptada, se fundó en la revisión de la carta de aceptación y formulario de postulación acompañados por el ocurrente al certamen, los que revelaban que el programa en examen contenía un ostensible enfoque en materia impositiva, estando, en consecuencia, esa área de estudios excluida de financiamiento.

También se ha tenido a la vista el informe evacuado por el Ministerio de Educación.

Al respecto, acorde con la Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, correspondiente a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en el Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 230...

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