Dictamen nº 30268 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 637190085

Dictamen nº 30268 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2016

N° 30.268 Fecha: 22-IV-2016

Don Guillermo Salinas Errázuriz y don Ignacio Morandé Ruiz-Tagle, en representación, según indican, de la constructora Salfa S.A., y del consorcio Icafal Sicomaq Ltda., respectivamente, se han dirigido, por separado, a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que incide en determinar la forma de proceder ante la desaparición el 31 de diciembre de 2011 del índice acero, a los efectos de calcular el reajuste polinómico de los contratos de obra pública que indican, considerando los términos en que ese índice fue contemplado en las bases correspondientes.

Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado a requerimiento de esta Contraloría General, por la Dirección de Vialidad, la Dirección de Planeamiento y la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, cabe precisar que los contratos asociados a las presentaciones de que se trata se rigieron por las Bases Administrativas para Contratos de Obras Públicas, Construcción y Conservación -sancionadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas- y por las Bases Administrativas para Contratos de Obras Públicas de Construcción y Reposición Total y Reposición Parcial de Puentes, Pasarelas y sus Accesos, incluyendo su diseño definitivo", aprobadas por el decreto N° 258, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas.

Luego, que en el numeral 7.14.3 de las aludidas bases se contemplan 8 índices -dólar, I.S.S., I.P.C., cemento, asfalto, petróleo, acero y explosivos- que componen la fórmula para calcular el reajuste polinómico de los respectivos estados de pago. A cada índice se le asigna en el correspondiente anexo complementario, un coeficiente que representa el porcentaje de incidencia que tiene en el polinomio.

Asimismo, en dicho numeral se indica que la definición, fuente y variación de los índices en el reajuste polinómico del contrato así como su forma de aplicación será la que detalla.

Tratándose del caso específico del acero -cuya desaparición motiva el presente pronunciamiento-, se establece que “es el porcentaje de variación que experimente el valor del precio de venta neto de la tonelada de barras de acero redondo para hormigón armado, determinado por el INE [Instituto Nacional de Estadísticas] para el cálculo del I.P.M. (Índice de Precios al por Mayor) de cada mes. Esta variación se determinará entre el valor del mes anterior a la fecha del estado de pago y el valor del mes anterior al de la apertura de la propuesta”.

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