Dictamen nº 30252 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 828013049

Dictamen nº 30252 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2019

N° 30.252 Fecha: 22-XI-2019

El Consejo Nacional de Educación (CNED) solicita que se precise si procede la apelación ante ese organismo, de las decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) que precisa, luego de la derogación del artículo 31 de la ley N° 20.129.

En tal sentido, advierte que en virtud de la modificación introducida por la ley N° 21.091, se eliminó el recurso de apelación que las instituciones de educación superior podían interponer ante el CNED cuando aquellas no hubieren obtenido la acreditación de sus carreras o de sus programas de pregrado en procedimientos directamente tramitados ante la Comisión Nacional de Acreditación (CNA).

Por ello, requiere que se determine si debe acoger a trámite aquellos recursos que se interpusieron una vez que entró a regir la derogación antes referida.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación y la CNA se refieren a lo planteado y a otros aspectos relacionados.

Sobre el particular, cabe prevenir que la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2018, modificó e incorporó nuevos preceptos a la ley N° 20.129, que estableció un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, siendo necesario destacar que el numeral 39 de su artículo 81 eliminó diversos preceptos de esta última, entre ellos, el artículo 31 aludido por el CNED.

Dicho artículo 31 establecía en su inciso primero que “En los casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado en una determinada área del conocimiento, a solicitud de una institución de educación superior, corresponderá a la Comisión desarrollar directamente tales procesos de acreditación, conforme al reglamento que dictará para ese efecto”. Su inciso segundo añadía que “En este caso particular, la institución podrá apelar de las decisiones de acreditación de la Comisión ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de treinta días”.

Al respecto es menester hacer presente -tal como se destacó en los dictámenes Nos 69.886, de 2016 y 27.810, de 2018, de este origen-, que hasta la entrada en vigencia de la referida ley N° 21.091, era competencia de las referidas agencias de acreditación, de manera principal, la acreditación de las carreras y programas de pregrado, sin perjuicio de la participación eventual y excepcional que podía tener la CNA en aquélla, como acontecía con la hipótesis regulada en el ahora...

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