Dictamen nº 30246 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548979854

Dictamen nº 30246 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2014

N° 30.246 Fecha: 30-IV-2014\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Presidenta de la Asociación Nacional de Profesionales y Técnicos Universitarios del Fondo Nacional de Salud, solicitando un pronunciamiento que precise la forma de computar el plazo a que se refiere el artículo 40 de la ley N° 18.834, atendido que el anotado servicio no considera como trabajado los medios días de licencias médicas, el feriado legal y los permisos con goce de remuneraciones, frente a lo cual el mencionado organismo informó que se ha procedido a contabilizar el referido tiempo de acuerdo a los criterios impartidos por este Organismo Fiscalizador.

Al respecto, es útil recordar que el artículo 40 del Estatuto Administrativo, dispone que no serán calificados los servidores que por cualquier motivo hubiesen desempeñado efectivamente sus labores por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de calificación, caso en el cual conservarán la del año anterior.

Ahora bien, en lo que dice relación a la primera materia planteada, es dable indicar que tal como lo ha señalado esta Institución de Control, entre otros, en su dictamen N° 6.615, de 2014, los descansos médicos por medios días se considerarán como de días completos para el cómputo del plazo contemplado en el citado precepto legal.

Enseguida, en cuanto a que la autoridad toma en cuenta el tiempo en que se hace uso de feriado legal y de permisos...

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