Dictamen nº 30195 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 828238901

Dictamen nº 30195 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2019

N° 30.195 Fecha: 22-XI-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario General del Senado, a solicitud de la Senadora señora Yasna Provoste Campillay, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho el descuento efectuado en las remuneraciones de las funcionarias de los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, vía transferencia de fondos, dependientes del Servicio Local de Educación Pública de Huasco -en adelante, SLEPH-, como consecuencia de una asignación que habría sido mal percibida entre los meses de julio a diciembre de 2018.

Señala la recurrente, que el Director Ejecutivo del SLEPH habría comunicado a las aludidas funcionarías que durante el anotado período, habrían recibido el pago de la asignación contemplada en el artículo 43 de la ley N° 21.109, que Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, sin cumplir con los requisitos para su percepción, motivo por el cual se ordenó su reintegro a través de descuentos mensuales en sus remuneraciones.

Requerido su informe, el Servicio Local de Educación Pública de Huasco manifestó que efectivamente se notificó a las funcionarias que indica que, por un error en la interpretación de los artículos 43 y 49 de la ley N° 21.109, se les habría pagado la asignación de renta mensual contemplada en la primera de las normas citadas, entre los meses de julio a diciembre de 2018, pese a que no se verificarían a su respecto las exigencias establecidas para su obtención, por lo que debían restituir al servicio los montos que en cada caso se indica.

Sobre el particular, resulta necesario señalar que el artículo 43 de la antes citada ley N° 21.109, dispone que la remuneración de los asistentes de la educación se determinará conforme al Código del Trabajo. La remuneración bruta mensual del personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales que sean dependientes de un Servicio Local de Educación Pública y se encuentren regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, no podrá ser inferior a las cantidades establecidas en el artículo 21 de la ley N° 19.429, para las categorías señaladas en los artículos 7°, 8° y 9°, según corresponda.

Seguidamente, el aludido artículo 21 de la ley N° 19.429, prevé, en su inciso primero, montos mínimos según las plantas y escalafones que ahí se mencionan, añadiendo en su inciso segundo que...

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