Dictamen nº 30179 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 637189989

Dictamen nº 30179 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2016

N° 30.179 Fecha: 21-IV-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gastón Sarmiento Torres, empleado de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, para reclamar por los vicios de legalidad que estima afectarían sus calificaciones correspondientes al período 2014-2015.

Requerida de informe, la citada entidad indicó que las alegaciones efectuadas se refieren a asuntos de mérito que no influyen en la legalidad del proceso evaluatorio, el cual se ajustó a derecho.

En primer término, el peticionario expone su disconformidad con las notas asignadas en los subfactores Cumplimiento, Calidad de la labor realizada e Interés por el trabajo que realiza, siendo oportuno mencionar que la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 7.020, de 2016, ha sostenido que este Ente de Control sólo se encuentra facultado para pronunciarse acerca de un proceso de esta naturaleza, cuando en él se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique una infracción legal o reglamentaria, pero no respecto de las consideraciones y apreciaciones vertidas sobre un servidor en dicha evaluación, como sucede con las notas asignadas, toda vez que ello constituye un asunto que incide en el mérito del empleado, lo que es de competencia exclusiva de las autoridades y entidades examinadoras, de modo que no resulta oportuno referirse en relación a este punto.

Asimismo, el interesado afirma que la anotación de mérito que registra en su hoja de vida funcionaria debió ser considerada para efectos de su precalificación, debiendo indicar en lo tocante a esta materia, que en armonía con el criterio establecido en el dictamen N° 56.455, de 2015, de este origen, tales constancias positivas revisten un carácter informativo y son parte de los distintos datos que examina el evaluador, por lo que no atañe a esta Contraloría General decidir sobre el valor de ese antecedente.

Por otra parte, el recurrente alega que su precalificador tuvo conocimiento de su gestión por poco tiempo y que la apreciación realizada por éste no se condice con aquella contenida en los informes de desempeño, a lo que es necesario anotar que el dictamen N° 46.374, de 2015, de esta procedencia, sostuvo que la normativa que regula el tema no contempla una exigencia en cuanto al tiempo que el evaluador haya debido ocupar su cargo, siendo además posible que éste pueda formarse un juicio diverso del consignado en los referidos informes acerca del comportamiento del empleado, sobre todo considerando que, en la...

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