Dictamen nº 30170 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 637190081

Dictamen nº 30170 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2016

N° 30.170 Fecha: 21-IV-2016

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Victoria Pavez Montenegro, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 80.753, de 2015, de este origen, en el cual se señaló que no se acreditaba el cumplimiento de uno de los requisitos copulativos para acceder al beneficio de la ley N° 20.305, referido al ejercicio de labores en los organismos que requiere la citada normativa con anterioridad al 1 de mayo de 1981. En esta ocasión, la recurrente adjunta copia de los documentos que demostrarían la observancia de tal exigencia. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación manifiesta que revisada la hoja de vida de la exfuncionaria, consta que prestó labores en el entonces Ministerio de Educación Pública, con anterioridad a la fecha antes aludida. Atendido lo expuesto, y que de los antecedentes acompañados en esta oportunidad se aprecia que la señora Pavez Montenegro ejerció funciones en servicios dependientes de la referida Secretaría de Estado, entre los años 1966 a 1986, es dable concluir que cumple con el requisito legal en análisis.Enseguida, la peticionaria consulta si reúne otra de las exigencias legales para optar a la prestación en estudio, relativa a la obligación de contar con cotizaciones previsionales hasta el mes de diciembre de 2008, respecto de la cual esta Entidad de Control, no se habría pronunciado en el aludido dictamen N° 80.753, de 2015, manifestando que no está de acuerdo, por las razones que indica, con el criterio del dictamen N° 17.609, de 2015, de este origen, que se refiere a esta materia.En este sentido, la recurrente menciona que cumplió 60 años de edad el 10 de octubre de 2007 y que a fines de ese año se acogió al beneficio previsto en el artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que la exime de efectuar cotizaciones una vez alcanzada la edad para jubilar. Al respecto, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso segundo, dispone, en lo que interesa, que el personal mencionado en el inciso anterior tendrá derecho al bono siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980 y cotice en aquél por el ejercicio de su función pública, concluyéndose en el citado dictamen N° 17.609, de 2015, de este origen, que esta exigencia debía verificarse a la fecha de entrada en vigor de la ley N° 20.305 -1 de enero de 2009-, pues esa fue la época establecida por el legislador para fijar el universo de beneficiarios...

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