Dictamen nº 30161 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 750914617

Dictamen nº 30161 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2018

N° 30.161 Fecha: 05-XII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Fuerza Aérea, para solicitar la reconsideración de los oficios Nos 32.108 y 38.011, de 2017; y 21.279, de 2018, de este origen y del oficio N° 1.995, de 2018, de la Contraloría Regional de Antofagasta, en los que se expresó, en síntesis, que procedía que esa institución castrense instruyera los procesos sumariales requeridos por los exfuncionarios que se individualizan en esos oficios, para indagar si las afecciones de aquellos tendrían un origen laboral.

Por su parte, en presentaciones separadas, los señores José Barahona Huenchún y Ariel Martínez Pardo, exempleados de la Fuerza Aérea, solicitan el cumplimiento de los aludidos oficios Nos. 32.108 y 38.011, de 2017.

Al respecto, es útil hacer presente, de acuerdo con lo previsto en el inciso quinto del artículo 66 de la ley N° 18.948, que enfermedad profesional es la causada, de una manera directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo y que produce la incapacidad para continuar en la institución.

Del reseñado concepto legal, se desprende que debe existir una relación de causalidad entre el desempeño laboral y la enfermedad que provoca, la que, conforme se ha sostenido por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 58.945, de 2012, entre otros, consiste en un proceso patológico, generado en el organismo por sus reacciones internas.

Puntualizado lo anterior, cabe señalar que el inciso final del artículo 68 de la ley N° 18.948, establece, en lo que interesa, que las lesiones causadas en accidentes ocurridos en actos del servicio, enfermedades contraídas con ocasión de éste y las enfermedades profesionales, serán verificadas mediante una investigación sumaria administrativa dispuesta por la autoridad competente.

Luego, según lo preceptuado en los artículos 232 y 233 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y en el artículo 95 del decreto N° 277, de 1974, de la misma secretaría de Estado, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, que tanto los accidentes ocurridos en acto del servicio como las enfermedades derivadas de este y las enfermedades profesionales, se verificarán previa instrucción de una investigación sumaria administrativa dispuesta por la autoridad competente, la que podrá iniciarse de oficio o por denuncia del afectado o de sus asignatarios, dentro de los tres años siguientes contados desde el día en que aconteció el hecho o se constató la enfermedad, precisándose que tal proceso tendrá por finalidad comprobar si el accidente sucedió en acto determinado del servicio o si la enfermedad fue contraída como consecuencia de este o bien fue causada directamente por el ejercicio de la profesión.

En el mismo contexto, es necesario anotar que el inciso tercero del citado artículo 233, establece que, en el evento que el accidente inutilizare al afectado para continuar desempeñándose en el servicio o que la enfermedad no admitiere recuperación, el Comandante en Jefe institucional pertinente resolverá la investigación sumaria administrativa y determinará, en definitiva, en conformidad a la ley, el grado de inutilidad o la irrecuperabilidad, en su caso, y la capacidad del mismo para continuar o no en el servicio. En los demás casos, resolverá el Comandante del Comando de Personal respectivo.

Como se advierte de la materia que regula la materia, la correspondiente indagación debe ordenarse por la autoridad competente y ser resuelta, según sea el caso, por las jefaturas antedichas, sin que se desprenda de los citados preceptos que sea facultativo para la superioridad respectiva ponderar la procedencia de ordenar la instrucción de esas investigaciones, sino que, por el contrario, es ejercicio del poder deber que tiene exclusivamente la autoridad, el que no puede ser renunciado ni tampoco entregado a un órgano que legalmente no esté investido de tal, por lo que no resulta admisible lo propuesto por la Fuerza Aérea, esto es, que para los casos en análisis, sea la Comisión de Sanidad quien resuelva si la enfermedad es profesional, sin necesidad de una indagación, pues la normativa que regula la materia no le ha entregado a aquel cuerpo...

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