Dictamen nº 30089 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 692495649

Dictamen nº 30089 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2017

N° 30.089 Fecha: 16-VIII-2017Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ángelo Sánchez Valenzuela, abogado, en representación de don Juan Pablo Acevedo Olivera, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la licitud del sumario administrativo a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, que se le aplicó a su mandante.En su informe, esa entidad policial, junto con remitir una fotocopia del pertinente proceso, manifestó, en síntesis, que aquel se ajustaría a la normativa que rige la materia.Al respecto, acerca de que no se habrían practicado las diligencias que el interesado requirió en su escrito de contestación de la vista fiscal, es dable consignar, conforme con lo precisado en el dictámenes Nos 22.435, de 2013 y 26.916, de 2016, de este Órgano Fiscalizador, entre otros, que quien instruye un procedimiento disciplinario deberá acceder a las probanzas que se le pidan si ellas resultan útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer los sucesos indagados y para determinar el grado de responsabilidad que en ellos cabe al inculpado.En este contexto, es menester señalar que el afectado solicitó que se tomara declaración al propietario del caballar cuya muerte motivó el sumario de que se trata; que se dejara constancia en la vista fiscal del testimonio dado por la persona que indica y que se realizaran careos con un particular y dos exfuncionarios de Carabineros de Chile.Puntualizado lo anterior, cabe anotar que a fojas 249 de la fotocopia del expediente sumarial, aparece que el Prefecto Administrativo de la Prefectura Viña del Mar, mediante su providencia N° 349, de 2013, ordenó que se practicaran las diligencias requeridas.Luego, se debe consignar que a fojas 259, se encuentra agregada la declaración prestada el día 5 de abril de 2013 por el propietario del animal, y en el considerando N° 5 de la ampliación de la vista fiscal, de fecha 18 de marzo de 2015, rolante a fojas 466, se dejó constancia del testimonio de otro particular, de modo que se efectuaron las dos primeras diligencias pedidas por el señor Acevedo Olivera.A su turno, es dable apuntar que a fojas 261 y 523, están incorporados los documentos de datas 5 de abril de 2013 y 9 de junio de 2015, respectivamente, en los cuales se deja constancia, por el fiscal y el secretario del sumario, que el particular con el cual se solicitó un careo manifestó que no deseaba realizarlo, el que también firmó esas certificaciones.En este contexto, en lo...

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