Dictamen nº 30016 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 750914685

Dictamen nº 30016 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2018

N° 30.016 Fecha: 03-XII-2018

Don Carlos Llaguel Figueroa, Suboficial del Ejército de Chile, denuncia una serie de irregularidades que existirían, en su opinión, en el proceso de elección y designación de suboficiales propuestos para el premio “Comandante en Jefe del Ejército”, por cuanto no se habría respetado su derecho legal y reglamentario de obtener aquel en el año 2016, pese a tener las más altas calificaciones dentro de los funcionarios presentados por las diferentes dependencias de la División de Logística institucional. Manifiesta que si bien fue comunicado oficialmente del resultado final y del acreedor de esa distinción, no se le entregaron mayores antecedentes del proceso.

Cabe hacer presente que se tuvieron a la vista los informes emitidos por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y por el Comandante en Jefe del Ejército de Chile, quienes consideran que el proceso desarrollado se ajustó a la regulación establecida.

Sobre el particular, corresponde precisar que la Orden de Comando CJE EMGE DPE 1/2 N° 3773/189 PLAN A-1, de 2011, de la Comandancia en Jefe de la referida rama castrense, estableció la nueva normativa para el otorgamiento del “Premio Comandante en Jefe del Ejército”, en armonía, según se señala, con las atribuciones contenidas en el R.O. (R) N° 300 “Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Ejército”.

Al respecto, el N° 1 de la parte resolutiva de dicha orden establece que esa distinción será entregada anualmente al personal institucional de planta más destacado en las diferentes categorías, el cual será seleccionado en un proceso que se ejecutará conforme a las condiciones básicas generales ahí puntualizadas, las cuales podrán ser complementadas, según las realidades particulares de cada unidad, a fin de optimizarlas y asegurar con ello el cumplimiento integral de los parámetros descritos.

La letra a) de dicho N° 1 dispone que la selección del personal que se haga acreedor a tal premio, será materializada por una comisión específica que se organizará y convocará en cada uno de los estamentos, integrada en la forma fijada en su letra b).

Su letra c) consigna que, en rigor, el personal más destacado por categoría debería ser aquel que, en el contexto de un año de actividad profesional haya visto reflejado en su hoja de vida y/o de calificaciones, el mayor puntaje resultante de sus anotaciones de mérito. No obstante, para efectos de mayor objetividad y rigurosidad en el resultado esperado, tal puntaje será un...

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