Dictamen nº 30015 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 750914429

Dictamen nº 30015 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2018

N° 30.015 Fecha: 03-XII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Martínez Arriagada, en representación del Centro de Capacitación y Asesoría de Seguridad Privada y Tránsito Ltda., solicitando un pronunciamiento que determine si Carabineros de Chile tiene facultades para exigir la presentación del certificado de antecedentes comerciales para fines especiales a quienes postulen a los cursos de formación y de perfeccionamiento de guardias de seguridad.

Requerida al efecto, la referida institución policial manifiesta, en síntesis, que la normativa y jurisprudencia vigentes facultan a esa entidad para verificar el cumplimiento de la idoneidad moral de las personas que pretenden obtener autorización para realizar labores de seguridad privada y que el certificado de antecedentes comerciales permite evaluar tal situación.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3°, inciso final, de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada.

En este punto, es necesario hacer presente que la prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, se rige por la normativa contemplada en el decreto ley N° 3.607, de 1981, y en su reglamento contenido en el decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional.

El inciso primero del artículo 5° bis del aludido decreto ley N° 3.607 consigna que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, precisándose en la letra b) de su inciso sexto, que aquellas, entre otras condiciones, tendrán que acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional.

En tanto, el artículo 12 del citado decreto N° 93, de 1985, considera, en lo pertinente, que prestan labores de guardias de seguridad para los efectos de ese reglamento, quienes sin tener la calidad de vigilantes privados, brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general. Luego, su artículo 13 previene, que dichos trabajadores deberán ser capacitados en las oportunidades, materias, condiciones y circunstancias que determine la Prefectura de Carabineros competente.

Al respecto, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR