Dictamen nº 29834 de Contraloría General de la República, de 30 de Noviembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 750914689

Dictamen nº 29834 de Contraloría General de la República, de 30 de Noviembre de 2018

N° 29.834 Fecha: 30-XI-2018

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Héctor Rivera Ortiz y Jaime Prado Caviedes, abogados, en representación de don Leonardo Sepúlveda Chávez, exfuncionario de la Fuerza Aérea, impugnando la calificación de su mandante correspondiente al período 2016-2017, en la cual fue ubicado en Lista N° 3 y, posteriormente, incluido en la nómina anual de retiros.

Al respecto, en cuanto a que la sanción de siete días de arresto que habría sido considerada en la evaluación del afectado, adolecería de vicios de legalidad, se debe precisar, con arreglo a sostenido en los dictámenes Nos 53.691, de 2016 y 34.346, de 2017, de esta procedencia, que la presentación en estudio, no es el mecanismo idóneo para impugnar tal medida, puesto que el reclamo sobre calificaciones tiene por objeto revisar la evaluación de un servidor en relación con las eventuales arbitrariedades o vicios que se aprecien en sus diferentes etapas, mientras que el examen de legalidad de un proceso disciplinario se refiere al análisis de probables infracciones que pudieren haberse cometido en la tramitación de aquel, lo que se reitera en esta oportunidad.

Sin perjuicio de lo manifestado, es pertinente precisar que es errónea la afirmación de los recurrentes, relativa a que la sanción de siete días de arresto reclamada fue estampada en la hoja de vida del señor Sepúlveda Chávez en el mes de mayo de 2017, por cuanto, en los antecedentes tenidos a vista consta que aquel castigo fue registrado en tal documento con fecha 13 de julio de 2016, el que aparece rubricado por el individualizado exservidor, declarándose conforme.

Ahora, en lo que atañe al desconocimiento de los motivos considerados para incorporarlo en las aludidas nóminas, es menester indicar que el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, establece que las sesiones y actas de las juntas -Selección y Apelación- serán secretas, precepto que, acorde con lo precisado en los dictámenes Nos 31.384, de 2013 y 86.585, de 2016, de esta procedencia, no ha perdido su vigencia, lo que impone el deber de mantener en reserva los documentos que contienen las razones estimadas para clasificarlo en Lista N° 3 y agregarlo en la cuota de alejamientos.

En este contexto, cabe añadir que la calidad de secretos de los mencionados instrumentos, no implica que ellos carezcan de los debidos fundamentos, ya que ambas condiciones son totalmente independientes entre sí.

Enseguida, acerca de que no se...

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